Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25628

Ordenanza Nº 25628

General Pueyrredon, 17/08/2022

ORDENANZA

 

 

Expediente D.E.: 2765-0-2022-cpo.1

Expediente H.C.D.: 1430-D-22

Nº de registro: O-19775

Fecha de sanción: 11/08/2022

Fecha de promulgación: 17/08/2022

Decreto de promulgación: 1902-22

 

 

ORDENANZA Nº 25628

 

Artículo 1º.- Convalídase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y la Universidad de Centros de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE), registrado bajo el número 922-2022, que forma parte de la presente como ANEXO I, tendiente a establecer de manera conjunta un Programa de Cooperación Técnica y Científica.

 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                         Sánchez Herrero

Consoli                                                                                                                                Montenegro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata y domicilio electrónico produccion@mardelplata.gob.ar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Guillermo Tristán Montenegro DNI 16.156.529,en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y la Universidad de Centros de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE), con domicilio en calle Olavarría nº 2464 y domicilio electrónico mlujan@ucaecemdp.edu.ar de la ciudad de Mar del Plata, en adelante "LA UNIVERSIDAD'', representada en este acto por la señora Vicerrectora de la sede Mar del Plata, Verónica Marcela Lujan DNI 21.808.250 por la otra parte, se acuerda suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica y Científica, el que  se  regirá  por  las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  y LA UNIVERSIDAD convienen en formalizar por el presente las bases de cooperación recíproca para el desarrollo conjunto y/o complementario de actividades y servicios de interés común, a través de estudios y/o proyectos de investigación en áreas o temas comunes y/o elegidos, para la formación, capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos, intercambio de información científica y técnica y toda otra actividad que resulte de mutuo interés.

 

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan la necesidad de alcanzar y generar líneas de integración en los recursos que permitan trabajos coordinados y complementarios en áreas de interés común, con el objetivo de mejorar la producción local y las actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos; así como acciones tendientes a mejor la empleabilidad.

 

TERCERA: En todos los casos, en cada actividad que las instituciones firmantes decidieran  asumir  conjuntamente,  se  formalizarán  Protocolos  Operativos Complementarios del presente, entre las distintas dependencias de LA MUNCIPALIDAD y de LA UNIVERSIDAD, en los que se establecerán las modalidades específicas del caso, sin perjuicio de la posibilidad de sumar a otras instituciones, cuando las circunstancias así lo requieran, mediando conformidad de ambas partes.

 

CUARTA: Se deja expresamente establecido que las instituciones firmantes conservan y mantienen su identidad, autonomía y libertad de acción para concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas con fines análogos.

 

QUINTA : En particular, LA MUNCIPALIDAD y LA UNIVERSIDAD manifiestan desde ya su intención de suscribir Protocolos Operativos Complementarios, en la medida  de  sus posibilidades presupuestarias, administrativas y académicas, orientadas a:

a)        implementar actividades de especialización y asesoramiento científico y tecnológico, consultoría y transferencia por LA UNIVERSIDAD a requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, respecto de áreas relativas a las problemáticas de sus respectivas competencias;

b)        generar actividades de extensión por ambas instituciones en lo cultural, científico y tecnológico;

c)         posibilitar el intercambio de personal en forma individual o mediante la constitución de equipos de trabajo por períodos de tiempo acordados;

d)        organizar pasantías académicas, prácticas profesionales  y servicios comunitarios en la Municipalidad de General Pueyrredon, en las áreas que ésta determine, a través de alumnos y/o graduados de las carreras y cursos de la Universidad.

e)        facilitar el  intercambio de información, la coparticipación de acciones, de mutuo auspicio y aquellas acciones ordenadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica, en temáticas de interés común con especial énfasis en áreas de desarrollo empresarial y nuevas tecnologías.

f) contribuir al perfeccionamiento, capacitación y entrenamiento  de  los profesionales, técnicos, empleados y personal en general, que la otra parte requiera y envíe a tales efectos;

g) analizar la posibilidad de presentar en forma conjunta, proyectos ante organismos provinciales, nacionales e internacionales,  que promuevan la inserción laboral, y mejoren la competitividad, entre otros;

 

SEXTA: Las partes firmantes, en orden  a la programación,  orientación  y coordinación del presente, acuerdan constituir una comisión  mixta integrada por un (1) representante de cada Institución, en carácter de nexo institucional.

Los representantes, con arreglo a las normas internas de organización,  información interna y procedimientos, deberán elevar a las autoridades abajo firmantes las propuestas de Protocolos Operativos Complementarios,  en las cuales deberá hacerse constar:

  1. La planificación de las actividades conjuntas.
  2. Los cronogramas tentativos de acciones y etapas a cumplir.
  3. La definición de los aspectos de gestión económica - financiera de la implementación y puesta en marcha de las distintas actividades de organización conjunta.
  4. Los Protocolos Operativos Complementarios que se suscriban deberán ser rubricados por el titular de la Secretaría que resulte competente en el tema, en representación de LA MUNICIPALIDAD y en representación de LA UNIVERSIDAD aquel funcionario que designen para tal fin.

 

SEPTIMA: Para la publicación de los resultados  parciales o definitivos que se logren en virtud de las actividades del presente se requerirá la autorización expresa de las PARTES y en la misma deberá hacerse constar que han sido realizadas en el marco del Convenio que aquí se suscribe.

 

OCTAVA: En el caso de obtenerse recursos económicos o recursos utilizables comercialmente de las acciones o trabajos realizados como consecuencia del presente Convenio, su disponibilidad por las partes deberá ser objeto de acuerdo expreso de un Protocolo Operativo Complementario ad hoc, que establezca las obligaciones y los beneficios recíprocos. El desarrollo de las actividades  y servicios a los que se refiere la cláusula primera del presente convenio, podrán ser financiadas por terceros, siempre que se cuente con la conformidad expresada fehacientemente entre  ambas partes.

 

NOVENA: LA MUNICIPALIDAD y LA UNIVERSIDAD observarán en sus relaciones  el mayor espíritu de colaboración teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio es la de posibilitar beneficios en el desarrollo de las actividades de cada una de las partes, por lo que la labor a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos y la generosidad de los servicios.

 

DECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de su firma y se considerará automáticamente prorrogado por iguales períodos si seis (6) meses antes de su vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario, en forn1a expresa y fehaciente. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá denunciar el mismo, también en forma expresa y fehaciente  mediante  comunicación escrita con seis (6) meses de anticipación.

 

DÉCIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD someterá el presente Convenio a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante cumpliendo la normativa fijada por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que eventualmente pudieran corresponder, las partes fijan sus respectivos domicilios legales y electrónicos en los indicados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a toda otra jurisdicción, inclusive la Federal.

 

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ______ del año dos mil veintidós, se firman en prueba de plena y total conformidad, tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.