Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3099
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/09/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene presentada por VILLAR CINTIA SOLEDAD DEL CARMEN, Contribuyente Nº90.778, por encontrarse comprendido en el Artículo Nº 144 Inciso b de la Ordenanza Fiscal año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, la parte pertinente del Artículo Nº 144 Inciso b de la Ordenanza Fiscal año 2022 establece que están exentos del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: “Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con títulos oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente.- Quedan comprendidos en el presente inciso los colegios de profesionales creados por ley para regular el desarrollo de la actividad."
Que, a fojas 2 obra copia del título de Martillero y Corredor Público expedido por la Universidad Empresarial Siglo 21;
Que, el Departamento de Recaudación a fs. 9 sugiere eximir a la Sra. VILLAR CINTIA SOLEDAD DEL CARMEN, Contribuyente Nº90.778, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir del 19/05/2022, fecha de presentación de la solicitud;
Por lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades:
RESUELVE
ARTICULO 1º): Exímese a VILLAR CINTIA SOLEDAD DEL CARMEN, Contribuyente Nº90.778, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir de la fecha de solicitud, 19 de mayo de 2022, conforme el Artículo Nº 144 Inciso b de la Ordenanza Fiscal año 2022.
ARTICULO 2º): Cúmplase, Notifíquese, Dése al R.O., tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.