Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2981

Resolución Nº 2981

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/09/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por MARCIO MONICA NELIDA, D.N.I. 12.971.331, Contribuyente Nº 90.440, mediante la cual solicita se la exima del pago de la Tasa correspondiente, por encontrarse encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por MARCIO MONICA NELIDA, D.N.I. 12.971.331, Contribuyente Nº 90.440 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;     

Que, la Ordenanza Fiscal 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”;

Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.726 modificatoria de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: "Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)” , el cual quedará redactado de la siguiente manera:“f) Tasa por Otros Servicios Municipales”;    

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

    1. Tasa por habilitación. 
    2. Tasa por inspección de seguridad e higiene. 
    3. Tasa por inspección veterinaria. 
    4. Derechos de construcción. 
    5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones 
    6. Tasa por Otros Servicios Municipales"; 

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Que, la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 90.440;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 10 se exima al contribuyente Nº 90.440 del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Otros Servicios Municipales, desde el 17/12/2021 y hasta 30/04/2022 (fecha del cese), y se reintegre la suma de $6.524,42 correspondiente al periodo de eximición, desde la cuota 06/2021 de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios hasta la cuota 02/2022 de la Tasa por Otros Servicios Municipales, código rafam 121400, atento que fue pagada, no registrando obligaciones pendientes de pago con el municipio;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Eximir a MARCIO MONICA NELIDA, D.N.I. 12.971.331, Contribuyente Nº 90.440, en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, actualmente denominada Tasa por Otros Servicios Municipales, desde 17/12/2021 y hasta 30/04/2022 (fecha del cese), de acuerdo a lo prescripto por las Ordenanzas Nº 12.925 y Nº 20.726, y los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Notificar a MARCIO MONICA NELIDA, D.N.I. 12.971.331, Contribuyente Nº 90.440, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
    • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción. 
   • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”- 

ARTÍCULO 3º): Debitar de la Contribuyente N° 90.440 la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($6.524,42.-), en concepto de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Tasa por Otros Servicios Municipales, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente y a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4º): Reintégrese a MARCIO MONICA NELIDA, D.N.I. 12.971.331, Contribuyente Nº 90.440, C.U.I.L. Nº 27-12971331-9 la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($6.524,42.-), en concepto de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Tasa por Otros Servicios Municipales, en un todo de acuerdo al Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal.-

ARTÍCULO 5º): Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y cheque a nombre de MARCIO MONICA NELIDA, D.N.I. 12.971.331, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($6.524,42.-) (Código de Imputación RAFAM 121400), en concepto de reintegro, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-.

ARTÍCULO 6º): Notificar a MARCIO MONICA NELIDA, D.N.I. 12.971.331, Contribuyente Nº 90.440, que previo a realizarse la acreditación, deberá presentar los recibos originales en el Departamento Recaudación, a efectos de que sean intervenidos de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho, ARCHIVAR.-