Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3006
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/09/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por PUPIO NICOLAS, DNI 93.542.569, donde solicita la prescripción de las deudas comprendidas en el periodo 29/09/2006 al 31/12/2014 del contribuyente N° 4160, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 6 la deuda que registra el Sr. Pupio Nicolas en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: bimestre 02/2014 la suma total de $505.16 en concepto de capital e intereses, Derechos de Publicidad y Propaganda: bimestres 02/2014 y 06/2014 un total de $183,53 en concepto de capital e intereses y una multa a los deberes formales del periodo 00/2006 por un total de $7.897,49 en concepto de capital e intereses;
Que, el Departamento mencionado precedentemente a fs. 10 rectifica el informe de fs. 6, manifestando que se informó erróneamente al Sr. Pupio Nicolas (esposo de la fallecida), siendo la contribuyente la Sra. De Gaetano Antonieta, informando ademas que presenta un cese retroactivo al 29/02/2020 por expediente N° 0-2224/2020, manifestando que el mencionado contribuyente no posee causales de interrupción o suspensión establecidas en los artículos 62° y 278° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo dispuesto en el Código Civil y Comercial;
Que, a fs. 11/12 y 14 obran predictamenes de la Secretaria de Economía y a fs. 15/16 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica;
Que, la Oficina Gestión de Cobros a fs. 17 informa que respecto a la Contribuyente N° 4160 no se observan periodos judicializados al 07 de junio de 2022;
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Que, el Artículo Nº 22 de la mencionada Ordenanza establece: " Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Artículo Nº 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece: "Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.
La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.
En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición.
Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1º de Enero de 1996.";
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fs. 20 se declare la prescripción de las cuotas 0/2006 multa de comercio, 02/2014 Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuota 02/2014 y 06/2014 por Derechos de Publicidad y Propaganda del Contribuyente N° 4160, en un todo de acuerdo al articulo 60° de la Ordenanza Fiscal vigente;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de las cuotas: 0/2006 en concepto de multa de comercio, 02/2014 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, 02/2014 y 06/2014 en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda, respecto del Contribuyente N° 4160, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal, el Artículo Nº 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-