Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2987

Resolución Nº 2987

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/09/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por RICARDO T. CARMODY, D.N.I. Nº 16.206.001, a fojas 2, mediante la cual solicita los beneficios estipulados en los artículos N° 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e impositivas respectivamente, en la Partida Nº 41.383, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Jefa del Departamento Catastro adjunta a fojas 5 y 6, planilla catastral del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Manzana: 285T, Parcela: 11, Partida Nº 41.383, el cual registra como titular a Cortese Sebastian, y como destinatario a Carmody Ricardo, constando que cumple con las condiciones establecidas en el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal;

Que, el Jefe del Departamento Recaudación sugiere a fojas 9, otorgar un descuento del ochenta por ciento (80%) en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, al inmueble identificado con la Partida Nº 41.383, desde la cuota 01/2020 y hasta 12/2020, conforme los Artículos Nº 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas 2020, manifestando que verificada la situación tributaria del recurrente, no posee otras obligaciones pendientes de cancelación con este Municipio;

Que, el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal 2020 establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;

Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva 2020 dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Reducir a la Partida Nº 41.383, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 01/2020 y hasta 12/2020, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2020, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º)Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-