Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20854
Bahia Blanca, 08/09/2022
VISTO
La presentación efectuada por el señor Cabanne Darío Nicolás, DNI 33.369.241, en referencia al comercio La Chiara, sito en calle Chiclana 105 de la ciudad de Bahía Blanca, en la que solicita una excepción a la obligación de contar con un tercer baño para desarrollar la actividad comercial; y
CONSIDERANDO
Que según indica el informe del Departamento Habilitaciones obrante a fojas 5, el titular del comercio inició trámite de habilitación para el rubro “Heladería y Venta de Café al Paso sin consumo en el local”, rubro que sólo requiere baños para el personal conforme la normativa vigente; es decir, de ser personal de ambos sexos, deberá contar con dos baños (Ley 7315 Decreto 1123 de la Provincia de Buenos Aires – Ordenanza 8002: Código de Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca).
Que en el mismo informe (fojas 5) se expresa que al momento de realizarse la inspección para el otorgamiento de la habilitación, se constata la colocación de mesas y sillas para ofrecer el servicio, ya no al paso, sino dentro del local; por lo cual se le notifica que deberá cumplimentar con lo estipulado por la norma establecida y adecuar los baños para la permanencia del público, es decir, debe contar con baños para personal en proporción a la cantidad y sexo y dos (2) baños (retretes) para público, de los cuales uno al menos debe estar adaptado para discapacitados (Ordenanza Nº 20241).
Que las dimensiones edilicias del local no permiten adaptarlo a las condiciones establecidas en el informe del Departamento Habilitaciones obrante a fojas 5.
Que, dado que la cantidad de mesas y sillas colocadas es mínima, y este local es su único ingreso económico para su subsistencia y la de su familia, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - Otórgase un Permiso de Funcionamiento al señor Darío Nicolás Cabanne, DNI 33.369.241 para el rubro de “Heladería y Venta de Café” en calle Chiclana 105 de la ciudad de Bahía Blanca, exceptuándolo del cumplimiento de la disposición que establece la obligatoriedad de contar con baños para personal en proporción a la cantidad y sexo y dos baños para permanencia de público (uno adaptado para discapacitados).
Artículo 2º - Se deja expresa constancia que la presente excepción se concede por el término de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-