Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20828

Ordenanza Nº 20828

Bahia Blanca, 25/08/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 48 y 49 del expediente 0/00-6934-2021 autorizando con carácter de excepción la superación de las restricciones impuestas, según el Código de Planeamiento Urbano en cuanto a la superficie cubierta y máximo desarrollo sobre Linea Municipal para el desarrollo de los usos “Acondicionamiento y Depósito de mercadería” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Manzana 454 – Parcela 21 r – Partida 55.042; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 13 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble involucrado pertenece a la zona Centro Ejes de Crecimiento (3) (C3(3)) del Código de Planeamiento Urbano.

Que la zona C3 según el Código de Planeamiento Urbano se califica como “Reúne el equipamiento de las áreas comerciales Centros de crecimiento a consolidar en el tiempo”.

Que los indicadores Urbanísticos de la zona C3 son: F.O.T.: 2,2; F.O.S.: 60%; C.L.M.: Caso “C”; Altura Máxima: 4 pisos; Retiro: - Subdivisión: Superficie: 300 m2, Frente: 12 m.

Que el uso dominante de la zona C3 es Comercial y el complementario es Vivienda multifamiliar. Admite actividades industriales con grado de molestia IV y V, y depósito con grado de molestia III, IV y V.

Que a fojas 18 el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Cuadro Nº 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios), la actividad denominada “Acondicionamiento” no se encuentra expresamente definida en el C.P.U., pero se analiza el uso desde “Reparación y/o lustrado de muebles”.calificado con grado de molestia IV. Según el Cuadro Nº 3 (Clasificación Urbanística de las Industrias) el grado de molestias IV se encuentra permitido en la zona C3, con las siguientes restricciones:

Máxima superficie cubierta: 500 m2

Máximo desarrollo sobre L.M.: 30m

Máximo Nº de operarios: 20

Que la actividad denominada “Depósito de Mercadería”, según el Cuadro Nº 4 (Clasificación de Depósito sobre molestias), se encuadra en “Depósito de Muebles”, calificado con grado de molestia IV. Según el Cuadro Nº 5 (Calificación Urbanística de los Depósitos) el grado de molestia IV se encuentra permitido en la zona C3 con las siguientes restricciones

Máxima superficie cubierta: 300 m2

Máximo desarrollo sobre L.M.: 10 m

Que finalmente el Departamento Planeamiento Urbano, informa que en el plano de construcción y demolición sin permiso que consta a fojas 7, se verifica el incumplimiento de las restricciones correspondientes a superficie cubierta y máximo desarrollo sobre línea municipal, tanto para el acondicionamiento como para el depósito de muebles, por lo que la presente solicitud constituye una excepción a las restricciones establecidas en el C.P.U.

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento en Acta Nº 580 considera viable dar curso a la excepción planteada teniendo en cuenta la preexistencia de las instalaciones edilicias en el inmueble y el funcionamiento de actividades similares a las planteadas en el presente expediente, según consta en el antecedente de habilitación industrial, de la firma Raúl O.Mateos, siempre que se mantengan las condiciones planteadas por el recurrente.

Que a fojas 43 el Departamento Contralor Obras Particulares informa que el valor de los Derechos de Construcción por m2 de categoría C (depósito) ASCIENDEN A $ 520,00 y el valor de los derechos de construcción por m2 (SIN PERMISO -depósito) asciende a $ 1.040,00.

Que a fojas 44 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que debido a que la actividad a desarrollar se encuentra permitida y la preexistencia de un uso de igual tenor, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2022, Cap. XXII – Artículo 60, Inciso 4, el cálculo correspondiente para la excepción por superación de superficie cubierta y máximo desarrollo sobre Línea Municipal es:

Superficie total: 1.043,30 m2 x $ 1040,00 (valor por m2 de construcción por obra sin permiso) = $ 1085,032 (Derecho de construcción por obra sin permiso), por lo que corresponde abonar $ 1.085,32 x 10% = $ 108.503,20 (ciento ocho mil quinientos tres pesos con veinte centavos).

Que a fojas 46 consta nota del recurrente, de compromiso al pago mencionado precedentemente.

Que finalmente a fojas 47 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano, sugiere autorizar en carácter de excepción, por un plazo de diez (10) años, la superación de las restricciones impuestas, según el Código de Planeamiento Urbano, en cuanto a superficie cubierta y máximo desarrollo sobre Línea Municipal, para el desarrollo del uso “Acondicionamiento y Depósito de Mercadería”, condicionada a:

  • No ampliar superficie, ni la actividad más allá de lo estipulado en la solicitud.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

  • Abonar la suma de $ 108.503,20 (ciento ocho mil quinientos tres pesos con veinte centavos), en concepto de contribución al desarrollo urbano, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2022, Cap. XXII – Artículo 60, Inciso 4.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción a la firma Raúl O.Mateos S.A. la superación de las restricciones impuestas, según el Código de Planeamiento Urbano, en cuanto a superficie cubierta y máximo desarrollo sobre Linea Municipal, para el desarrollo de los usos “Acondicionamiento y Depósito de mercadería” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Manzana 454 – Parcela 21 r – Partida 55.042.

Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga por un plazo de diez (10) años, condicionada a:

  • No ampliar superficie, ni la actividad más allá de lo estipulado en la solicitud.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

  • Abonar la suma de $ 108.503,20 (ciento ocho mil quinientos tres pesos con veinte centavos), en concepto de contribución al desarrollo urbano, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2022, Cap. XXII – Artículo 60, Inciso 4.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-