Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20856
Bahia Blanca, 08/09/2022
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 149/150, mediante el cual se pretende afectar la parcela que catastralmente se identifica como Circunscripción: II - Sección: B – Fracción: II – Chacra: 194 – Parcela: 1a – Partida: 1239, correspondiente a la ciudad de Bahía Blanca, al Programa Lotes con Servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la Ley Provincial 14449.
Y CONSIDERANDO
Que esta Municipalidad, mediante Ordenanza Nº 18675 adhirió a la ley Provincial Nº 14449 conocida como ley de Hábitat, que regula el Programa Lotes con servicios como mecanismo idóneo para la materialización de desarrollos urbanísticos de amplio alcance e interés social.
Que basados en la citada adhesión, la por entonces Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano (hoy Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano) promovió la tramitación del expediente 446-6484-2020 con el objeto de afectar la parcela que catastralmente se identifica como Circunscripción: II - Sección: B – Fracción: II – Chacra: 194 – Parcela: 1a – Partida: 1239, al Programa Lotes con Servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la Ley Provincial 14449.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, en su carácter de autoridad de aplicación provincial de la ley 14449, solicita la sanción de una norma que autorice al Departamento Ejecutivo municipal a presentar, ante la Provincia de Buenos Aires, la documentación que permita confeccionar los planos de mensura y subdivisión de un loteo de interés social para efectuar el parcelamiento del inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca y que fuera supra identificado, en el marco del Programa Lotes con Servicios.
Que por ello, la Municipalidad ha iniciado las gestiones ante la autoridad de aplicación, que imponen un protocolo de presentación y el dictado de ordenanza de afectación al Programa Lotes con Servicios es uno de los requerimientos dispuesto para la Etapa 2.
Que la afectación de la parcela de referencia al Programa Lotes con Servicios reviste interés municipal por tratarse de un mecanismo para promover su regularización de dominio y por resultar propicio como generador de suelo urbano destinado a brindar solución habitacional a personas que habitan el Partido de Bahía Blanca.
Que el inmueble que se afecta al Programa Lotes con Servicios fue adquirido por la Municipalidad, conforme se desprende de la información obrante a fojas 70/72 del expediente 446-6484-2020.
Que presentados los anteproyectos según modelos generales de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, estos deben adecuarse al marco de un emprendimiento efectuado por el estado municipal, sin que resulte necesario recurrir a la suscripción de convenios con terceros.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes de Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13.
Artículo 2º - Autorízase la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de la Municipalidad de Bahía Blanca, designado catastralmente como Circunscripción: II - Sección: B – Fracción: II – Chacra: 194 – Parcela: 1a – Partida: 1239.
Artículo 3º - Requiérase la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción: II - Sección: B – Fracción: II – Chacra: 194 – Parcela: 1a – Partida inmobiliaria: 1239.
Artículo 4º - La comercialización o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.
Artículo 5º - Declárase de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.
Artículo 6º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo precedentes.
Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-