Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20855
Bahia Blanca, 08/09/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 18/18vlta. declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “PROVISION DE GAS NATURAL EN CALLE FRANCISCA HERNANDEZ ENTRE VIAMONTE Y 9 DE JULIO”; y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
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Presupuesto Oficial |
Gastos y FFOB (6%) |
Monto a Prorratear
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Red/Cañería |
$626.341,10 |
$37.580,47 |
$ 663.921,57
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Servicio / Conexión |
$40.000,00 |
$2.400,00 |
$ 42.400,00
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Nicho |
$25.000,00 |
$1.500,00 |
$26.500,00 |
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Instalación $ 15.000,00 $ 900,00 $ 15.900,00
Por todo ello, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PROVISION DE GAS NATURAL EN CALLE FRANCISCA HERNANDEZ ENTRE VIAMONTE Y 9 DE JULIO”, la cual tramita bajo expediente municipal Rafam Nº 415R-1832-2022, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y, Articulo 59º de la ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende la calle:
FRANCISCA HERNANDEZ (altura 500/600) entre Viamonte y 9 de Julio (1 cuadra – acera impar).
Artículo 2º – Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su artículo 35º; es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas según al régimen Ley 13.512).
Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.
b) Planes de cuotas: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.
b.1) Financiada hasta en TRES (3) cuotas sin interés.
b.2) Financiada hasta en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a TREINTA (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, que actualmente se establece en el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificada, así lo requieran.
Artículo 8º – Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-