Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2459
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/09/2022
Visto la Ordenanza que antecede, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara la adhesión del Municipio de Bahía Blanca a lo establecido por la Ley Nacional N° 26.281, en la que se declara de interés nacional y se asigna carácter prioritario dentro de la política de salud del Ministerio de Salud, la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas.
Por ello se implementa en el Partido de Bahía Blanca el Programa Municipal Chagas - Mazza cuyo objetivo principal es la prevención y control de la enfermedad de Chagas y la continua vigilancia epidemiológica.
Que además desde el Municipio de Bahía Blanca desde el 2001 viene implementando un Programa Municipal de Chagas -Mazza especifico destinado a la prevención de la enfermedad , el control del vector y la continua vigilancia epidemiologica en el que trabaja un equipo de médicos, biólogos, bioquímicos, técnicos de laboratorios, asistentes sociales de hospitales y unidades sanitarias y fumigadores, delegaciones municipales y docentes de establecimientos educativos de la ciudad, llevando a cabo acciones como: capacitación y concientización de grupos a través de charlas; muestreos sistemáticos de las viviendas con presencia de gallineros, galpones, y fumigación de aquellas donde se encuentren vinchucas y estrictos controles post fumigatorios; identificación y captura de vinchucas encontradas en domicilios; evaluación para la mejora de viviendas de riesgo entomológico; campañas de análisis de detección de Chagas en escuelas en todos los niveles.
Que se apunta a brindar un marco legal a las acciones que ya se vienen implementando desde mas de 20 años en nuestra ciudad, desde la Secretaria de Salud del Municipio, y a fin de garantizar su continuidad, siendo un tema que debe trascender a las distintas gestiones municipales.
Por lo cual en un todo de acuerdo a los motivos expuestos, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- DECRETO -
ARTICULO 1º) Promúlguese, acúsese recibo y regístrese bajo el número 20.815.
ARTICULO 2º) Cúmplase, publíquese, dése al R.O y ARCHIVESE.-