Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº372

Resolución Nº 372

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/08/2022

Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1, por la agente CRUGLAK, Débora Miriam, legajo N° 12.637 dependiente de la Secretaría de Salud y;
      Considerando que de fojas 2 a 3 obra copia fiel de Resolución N° 977718 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que dispone en su artículo 1º, reconocer los servicios desempeñados por la mencionada agente como Becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el lapso comprendido entre el 04/10/1995 al 28/02/2000; y a fojas 4 obra copia fiel de la certificación de servicios y sueldos.

     Por ello, la Dirección General de Capital Humano a fs. 6, sugiere el acto resolutivo correspondiente, y a fojas 7 el Departamento Administración de Personal agrega documentación informando la liquidación a percibir por la agente, siendo el importe liquido a su favor de pesos treinta mil setecientos treinta y tres con ochenta y tres centavos ($ 30.733,83) y el monto correspondiente a la erogacion de pesos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho con treinta y cinco centavos ($ 45.858,35).

       Por todo lo expuesto, atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y  Contaduría General a fs. 8 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                               R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Dar por reconocidos los servicios desempeñados como becario por la agente CRUGLAK, Débora Miriam, legajo N° 12.637, DNI.Nº 21.449.468 dependiente Secretaría de Salud (oficina 796), por el termino cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintisiete  (27) días que prestara como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el articulo 1° se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 08 de julio de 2022, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del Usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

ARTICULO 3°: El pago del beneficio otorgado sera aplicando cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintisiete  (27) días, al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTICULO 4º: El reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificacion por Antigüedad es de dos (2) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2562 inc.c) del Código Civil y Comercial.

ARTICULO 5º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110107000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1131, 1140, 1161, 1162.

ARTICULO 6°: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Dirección General de Capital Humano.