Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 292
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/07/2022
Visto las presentes actuaciones administrativas que iniciaron a raíz de la nota obrante de fs. 1, donde la Coordinadora de Enfermería del Área programática X pone en conocimiento al Subsecretario de Atención Integral de la Salud respecto al proceder de la ginecóloga María Cristina MONTI, Legajo N°12.248 ante la utilización de un implante subdérmico de la U.S. Noroeste.
Considerando que la misma describe que el día 17/2/22, la agente Monti, retiró del lugar donde se resguardan los implantes, para ser utilizado en su consultorio privado para una paciente, cuyos datos constan en la planilla de rendición N°1143, de fs. 2, que la médica presenta al día siguiente, y que no coinciden con los registros del SISALUD del día mencionado, ni del día siguiente, como tampoco se observa que la paciente registrada en la planilla cuente con HSE ni HC papel en dicha dependencia, como tampoco ha sido paciente de la profesional en cuestión en el sistema público de salud bahiense.
Que a fs. 3, consta el requerimiento de descargo a la agente Monti, de fecha 22/2/22, por parte del Secretario de Salud, en el cual consta respuesta manuscrita de la agente, y donde queda palmariamente demostrado que el dispositivo "fue devuelto" a la Unidad Sanitaria N.O.
Que a fs. 4, la misma realiza formalmente un nuevo descargo, con fecha 3/3/22 realizando consideraciones sobre el procedimiento de denuncia generado y detallando pormenorizadamente lo acaecido el día 17/2/22, y subsiguientes.
Que, a fs. 5, el Subsecretario de Atención Integral de la Salud solicita al Secretario, una medida disciplinaria a la Agente Monti María Cristina, Legajo 12248, conforme al Artículo 69 y 70 del CCT de Empleados Municipales de Bahía Blanca, fundamentado en que la citada agente ha retirado material de la Unidad Sanitaria en contraposición con la prohibición establecida por el Artículo 67 inciso e que dice:
“Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.”
Agregando además que los descargos de fs. 3 y 4 resultan insuficientes para justificar dicho hecho ya que poseen claras discrepancias en quien sería la paciente o sujeto de la práctica descripta.
Que se deja constancia que no existen registros formales, en la Unidad Sanitaria Noroeste, de los antecedentes de una paciente con la Historia Clínica descripta en el descargo de fs. 4.
Que así mismo informa que habiendo realizado la búsqueda de registros dentro de la Historia de Salud Electrónica “SI-Salud” de la Secretaría de Salud de los pacientes atendidos por la profesional, se observa que la profesional desde el 01/01/2022 al 26/05/2022 tiene registro de atención a 26 pacientes, en donde en ningún caso consta la colocación de un implante subdérmico y que en dicho listado no se encuentra la paciente a la cual la profesional hace referencia en el Formulario de registro de Métodos Anticonceptivos de Larga Duración. Como así también que el DNI de la paciente de referencia no figura en la base del sistema, reconfirmando lo expresado tanto por la coordinadora de enfermería como lo expuesto por la agente respecto a que el implante finalmente no fue colocado a la paciente. Por ello es que dicha subsecretaría considera que existe evidencia de una falta que va en contra de lo establecido por el CCT y por ello se sugiere la aplicación del procedimiento de sanción directa según articulo 72º del C.C.T. y por lo cual adjunta documentación respaldatoria de fs. 6 a 8 de los presentes actuados.
Que el Secretario de Salud, conforme a lo expuesto por el Subsecretario y al régimen disciplinario del C.C.T., en sus artículos 69º y 70º eleva a la Dirección General de Técnica Jurídica a efectos de dictaminar respecto al encuadre de la infracción cometida por la agente MONTI.
Que de fs. 10 a 11 la Dirección General de Técnica Jurídica expone que, salvando que la decisión de investigar y posterior valoración de la conducta de los agentes municipales es competencia exclusiva y discrecional de la superioridad, deben tenerse en cuenta consideraciones legales objetivas, respecto a hechos que puedan involucrar la conducta de agentes municipales, mediante el procedimiento de sanción directa sin necesidad de sumario administrativo y el procedimiento de sumario administrativo, indicando que en el presente caso y atento al pedido expreso por la superioridad respecto a que se dictamine sobre la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias directas a través del procedimiento reglado en el artículo 72º del C.C.T. de Empleados Municipales (aprobado por Ord. Nº 180.601/16),
Que del análisis de los elementos probatorios aportados como ser las declaraciones testimoniales obrantes surgiría prima facie la responsabilidad de la agente María Cristina MONTI, legajo 12.248, que permita iniciar el procedimiento de sanción directa establecido en dicha norma, siendo el encuadre normativo de dicha conducta como infracción a las obligaciones y deberes del artículo 66 y 67 inc. e) del C.C.T.
Que tal conducta implicaría la medida disciplinaria estipulada en artículo 69 inciso c), punto 4 e inciso d), punto 5 del C.C.T. de Empleados Municipales (Ord. 18601/16).
Que en función de ello, el Secretario de Salud de fs.12 a 14 indica que corresponde proseguir las presentes actuaciones en los términos del artículo 72 del C.C.T. (procedimiento abreviado) contra la agente MARIA CRISTINA MONTI, LEGAJO 12.248, por encontrarse su conducta encuadrada dentro de las previsiones de los artículos mencionados en párrafo prescedente
Que, a fojas 15 y 16, obra descargo presentado en tiempo y forma por la agente María Cristina MONTI, legajo 12.248
Atento a ello y en virtud a lo requerido a fojas 17, EL SECRETARIO DE SALUD, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales -Ordenanza Nº18.601
RESUELVE
ARTICULO 1°: Suspender sin goce de haberes a la agente María Cristina MONTI, legajo 12.248, dependiente del Área Programática X, por el término de diez (10) días a partir de la reincorporación de la agente a sus tareas habituales, y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 inciso c) punto 4 de la Ordenanza nº 18.601/16 (C.C.T. Empleados Municipales), y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69 inciso d) punto 5 de al Ordenanza Nº 18.601/16 (CCT Empleados Municipales).-
ARTICULO 2°: Notifíquese, dése al R. O., tome conocimiento el Departamento de Administración del Personal, Subsecretaria de Atención Integral de la Salud y Subsecretaría de Capital Humano.-