Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº463

Resolución Nº 463

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/06/2022

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Templo Religioso denominado "Templo El Redil"sito en calle Maestro Piccioli Nº 575 de esta ciudad y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 23; el SUBSECRETARIO PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Templo Religioso denominado "Templo El Redil", sito en calle Maestro Piccioli Nº 575 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º) Hágase saber a la institución mencionada en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º) Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la  realización por parte del establecimiento de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º) Cúmplase, notifíquese al representante del templo, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-