Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº77/2022

Ordenanza Nº 77/2022

General Belgrano, 17/08/2022

VISTO

La necesidad de profundizar la implementación de Medidas para la Seguridad Vial, y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra ciudad existe gran cantidad de circulación de motos

Que según estándares internacionales, la posibilidad de un accidente mortal para el usuario de un  vehículo de dos ruedas es 13 veces mayor que para el conductor de un automóvil.

Que los cascos tienen una efectividad del 67 por ciento en la prevención de lesiones cerebrales.

Que en nuestra ciudad mucho de los motociclistas no lo utilizan y en varias oportunidades sufren importantes politraumatismos, que podrían evitarse en un gran porcentaje si se utilizara el casco protector.

Que el uso de cascos de protección para uso vehicular está contemplado como mecanismo de seguridad obligatorio en la Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449 y Nº26.363 a quienes la provincia de Buenos Aires adhiere con la ley Nº13.927, todas vigentes y que reglamentan descriptivamente normativas de seguridad y calidad en los diversos tipos de cascos que corresponden según la cilindrada de la moto en cuestión.-

Que los cascos que a utilizarse, en concordancia con lo expuesto en el punto anterior, deben responder al  diseño homologado en dicha normativa.

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Impleméntese  una campaña municipal para el uso obligatorio de cascos de protección en los conductores de motos.-

ARTÍCULO 2º: Dicha campaña se compondrá de diversas etapas. A saber:

A). Se procederá a la distribución de folletos y/o placas digitales en redes que detallen el problema de los accidentes de motos, el tipo de lesiones que ocasiona y las razones para el uso del casco.

B). Se comunicará la modalidad de medidas regulatorias ante el incumplimiento de la normativa vigente respecto a la problemática abordada en este proyecto de ordenanza.

ARTICULO 3º: Cumplida la etapa de difusión, en contexto del Art. 1º, personal de la dirección de tránsito comenzara a controlar el uso del casco. Aquellos conductores que no lo utilicen serán notificados con un acta de índole preventiva y disuasiva acerca de la necesidad de cumplir con la normativa vigente (uso obligatorio del casco protector).

ARTICULO 4º: Los infractores registrados en una primera instancia serán informados que en una eventual segunda infracción se tornará obligatorio la compra o adquisición del casco con probanza de dicha acción.

ARTICULO 5º: En una tercera infracción se imputará la multa que el organismo de aplicación  considere apropiado.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.