Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1477/2022

Decreto Nº 1477/2022

General Belgrano, 04/07/2022

Visto

el expediente administrativo N°4041-D-9885/2021, el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N°1613/21, el acta de apertura de ofertas, las ofertas presentadas, el dictamen de la Comisión de preadjudicación, el Decreto de Adjudicación 1945/2021, y;

 

Considerando

Que con fecha 05 de octubre de 2021 mediante Decreto 1945/2021 se adjudicó a la empresa ODACO INGENIERIA S.R.L la Licitación Pública N°6/2021 correspondiente a la obra “Intertrabado en Pasaje 24”.

Que conforme a los pliegos de bases y condiciones la mencionada obra tenía un plazo de ejecución máximo de 120 días, a lo cual se adecuó el plan de trabajos presentado por la empresa a fs. 366/373.-

Que con fecha 18 de octubre de 2021 se celebró el contrato con la empresa, por lo que las obras deberían haber comenzado el día 29 de octubre de 2021 y terminado a principios de marzo de 2022.-

Que desde hace más de 60 días la empresa abandonó la ejecución de la obra y a pesar de las comunicaciones mantenidas informalmente y las intimaciones efectuadas nunca regresó a continuar con la ejecución.

Que en consecuencia con fecha 25/04/2022 se remitió carta documento CD122485683 al domicilio constituido en el pliego en los siguientes términos “Atento que conforme la verificación efectuada sobre el avance de obra la inversión correspondiente a la fecha resulta inferior al 70% de la prevista y encontrándose vencido el plazo de obra conforme al plan de trabajo presentado con la oferta, sin que existan pedidos de prórroga que justifiquen la demora, se la intima que en el plazo de 10 días de recibida la presente finalice la obra bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa, ejecutar la garantía de contrato, aplicar las multas correspondientes conforme al pliego y reclamar los daños y perjuicios generados por su incumplimiento.-“

Que ante la falta de recepción de la Carta Documento, se envío idéntica notificación el día 16/05/2022 mediante cédula, la cual si bien fue recibida se negaron a firmar la misma en el domicilio constituido en el pliego.

Que posteriormente, advirtiendo que el domicilio constituido en el pliego difiere del constituido en el contrato de remitió  CD777981155 a este último domicilio en la cual se le notifica “Atento que conforme la verificación efectuada sobre el avance de obra la inversión correspondiente a la fecha resulta inferior al 70% de la prevista y encontrándose vencido el plazo de obra conforme al plan de trabajo presentado con la oferta, sin que existan pedidos de prórroga que justifiquen la demora, se la intima que en el plazo de 24 horas de recibida la presente retome la obra cuya ejecución ha abandonado hace mas de 40 días y justifique la demora existente bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa, ejecutar la garantía de contrato, aplicar las multas correspondientes conforme al pliego y reclamar los daños y perjuicios generados por su incumplimiento.”

Que la carta documento mencionada no pudo ser entregada por el correo, no obstante lo cual dejó los correspondientes avisos de visita y la empresa no retiró la misma en el correo.-

Que la conducta de la empresa denota un claro desinterés por la obra que ha abandonado, ya que tampoco ha dado respuesta a las comunicaciones intentadas vía whatsapp y llamados telefónicos.

Que el artículo 82° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares expresa “RESCISION POR LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad tendrá derecho a la rescisión del CONTRATO, sin necesidad de intervención judicial en los siguientes casos: …. d) Cuando el CONTRATISTA abandonase las obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de cinco (5) días en tres (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de treinta (30) días corridos.-  f) Cuando el ritmo de Inversiones previsto en este pliego en algún momento resultara inferior a un 70 % de la prevista.-

Que la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos con fecha 20 de mayo de 2022 realizó un informe por el cual manifiesta que la obra se encuentra ejecutada en un 10,59% de su totalidad, aclarando que dicho porcentaje de avance representa un 30% del anticipo financiero otorgado a la empresa.

Que asimismo hace saber que al 20 de mayo hace más de 40 días que la obra se encuentra abandonado sin presencia el contratista.-

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN SUS DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Rescindir el Contrato N°829/2021 celebrado con la empresa ODACO INGENIERIA S.R.L por exclusiva responsabilidad de la misma conforme al artículo 82° incisos d ) y f) del Pliego de Bases y Condiciones particulares que integra el mismo.--

Artículo 2°: Ejecutar la garantía de ejecución de contrato presentada por ODACO INGENIERIA S.R.L por un monto de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA ($516.530,-), el que deberá ser depositado por la empresa en el plazo de 24 horas de notificado el presente Decreto en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires de titularidad de la Municipalidad de General Belgrano CUIT 30-99905648-9,  CUENTA N°7025-50651/5, CBU 0140380801702505065151.-

Artículo 3°: Ejecutar la garantía de ANTICIPO FINANCIERO del contrato presentada por ODACO INGENIERIA S.R.L en proporción al incumplimiento de utilización de la misma que asciende un monto de PESOS DOS MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 25/100 ($2.004.921,25), el que deberá ser depositado por la empresa en el plazo de 24 horas de notificado el presente Decreto en cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires de titularidad de la Municipalidad de General Belgrano CUIT 30-99905648-9,  CUENTA N°7025-50651/5, CBU 0140380801702505065151.-

Artículo 4°: Aplicar a ODACO INGENIERIA S.R.L. una multa conforme al artículo 41°, Inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por 126 días correspondientes al período 01 de marzo de 2022 al 04 de julio de 2022 equivalente a un monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($429.546.-) el que deberá ser depositado por la empresa en el plazo de 24 horas de notificado el presente Decreto en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires de titularidad de la Municipalidad de General Belgrano CUIT 30-99905648-9,  CUENTA N°7025-50651/5, CBU 0140380801702505065151.-

Artículo 5°: Suspender a la empresa ODACO INGENIERIA S.R.L del registro de proveedores Municipales por el término de UN (1) AÑO desde la notificación del presente Decreto, sin perjuicio de la culminación del resto de las obras que se encuentren pendientes.--

Artículo 6°: Ordenar a la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos que determine, en caso de que existan, los daños y perjuicios sufridos por el MUNICIPIO DE GENERAL BELGRANO debido al incumplimiento de ODACO INGENIERIA S.R.L  a fin de realizar el reclamo Judicial correspondiente.—

Artículo 7°: Establecer que el presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 8°: Proceder a notificar a la parte interesada lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 9°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Asesoría Legal y Técnica; Compras; Contaduría; Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Obras Públicas, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--