Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2162
Bolivar, 23/08/2022
Visto
El Expediente N° 4013-671/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 21/2022 para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 2037 de fecha 09 de Agosto de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 21/2022, para la adquisición de alimentos, y con un presupuesto oficial de pesos Seis Millones Ochocientos Sesenta Mil con 00/100 ($6.860.000,00);
Que se han cursado Cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L;
Que se recibieron CINCO (5) ofertas válidas de los proveedores VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 22 de agosto de 2022;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese, el Licitación Privada Nº 21/2022 llevada a cabo el día 22 de agosto de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos con 00/100 ($ 661.500,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
AZUCAR - AZUCAR X 1KG - LEDESMA |
$189,00 |
$661.500,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos Seiscientos Cuarenta y Cinco mil Cuatrocientos con 00/100 ($645.400,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
YERBA MATE – YERBA X 500 GRS _ CHAMIGO |
$184,40 |
$645.400,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos Tres millones Ciento Catorce Mil Doscientos Treinta con 00/100 ($3.114.230,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMÚN X 1KG - SARITA |
$87,40 |
$305.900,00 |
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3.500 |
ARROZ - ARROZ X 1 KG – PELEADOR / PRIMOR |
$97,40 |
$340.900,00 |
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3.500 |
MERMELADA - MERMELADA X 400 GRS – POTE - EMET |
$102,00 |
$357.000,00
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3.500 |
FIDEO SECO – FIDEO GUISERO X ½ KG – DON BERNABEU |
$68,20 |
$238.700,00 |
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3.500 |
FIDEO SECO – FIDEOS TALLARIN X ½ KG - DON BERNABEU |
$68,20 |
$238.700,00 |
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3.500 |
ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 900 CC- VALDE DE REY / SIGLO DE ORO |
$229,00 |
$801.500,00 |
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3.500 |
ARVEJAS - ARVEJAS X 400 GRS – REMOJADAS EN CONSERVA – CAJA O LATA - DOÑA PUPA |
$44,00 |
$154.000,00 |
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3.500 |
LENTEJA - LENTEJAS X 400 GRS – CAJA O LATA - DOÑA PUPA |
$76,90 |
$269.150,00 |
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3.500 |
TOMATE - PURE DE TOMATE X 350 GRS – DOÑA PUPA / PAPETTI |
$65,48 |
$229.180,00 |
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3.500 |
HARINA DE MAÍZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS. PRESENTACION PAQUETE - DEL CAMPO |
$51,20 |
$179.200,00 |
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 9°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.