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Decreto Nº2162

Decreto Nº 2162

Bolivar, 23/08/2022

Visto

El Expediente N° 4013-671/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 21/2022 para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

 

Que por Decreto Nº 2037 de fecha 09 de Agosto de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 21/2022,  para la adquisición de alimentos, y con un presupuesto oficial de pesos Seis Millones Ochocientos Sesenta Mil con 00/100 ($6.860.000,00);

 

Que se han cursado Cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L;

 

Que se recibieron CINCO (5) ofertas válidas de los proveedores VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 22 de agosto de 2022;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese, el Licitación Privada Nº 21/2022 llevada a cabo el día  22 de agosto de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos con 00/100 ($ 661.500,00), los siguientes ítems:

 

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

AZUCAR - AZUCAR X 1KG - LEDESMA

$189,00

$661.500,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos Seiscientos Cuarenta y Cinco mil Cuatrocientos con 00/100 ($645.400,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

YERBA MATE – YERBA  X 500 GRS _ CHAMIGO

$184,40

$645.400,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos Tres millones Ciento Catorce Mil Doscientos Treinta con 00/100 ($3.114.230,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMÚN X 1KG - SARITA

$87,40

$305.900,00

3.500

ARROZ - ARROZ X 1 KG – PELEADOR / PRIMOR

$97,40

$340.900,00

3.500

MERMELADA - MERMELADA X  400 GRS – POTE - EMET

$102,00

$357.000,00

 

3.500

FIDEO SECO – FIDEO GUISERO X ½ KG – DON BERNABEU

$68,20

$238.700,00

3.500

FIDEO SECO – FIDEOS TALLARIN X ½ KG - DON BERNABEU

$68,20

$238.700,00

3.500

ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 900 CC- VALDE DE REY / SIGLO DE ORO

$229,00

$801.500,00

3.500

ARVEJAS - ARVEJAS X 400 GRS – REMOJADAS EN CONSERVA – CAJA O LATA - DOÑA PUPA

$44,00

$154.000,00

3.500

LENTEJA - LENTEJAS X 400 GRS – CAJA O LATA -  DOÑA PUPA

$76,90

$269.150,00

3.500

TOMATE - PURE DE TOMATE X 350 GRS – DOÑA PUPA / PAPETTI

$65,48

$229.180,00

3.500

HARINA DE MAÍZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS. PRESENTACION PAQUETE - DEL CAMPO

$51,20

$179.200,00

 

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.03.00 Fondo Fortalecimiento Programa Social Ley 13163–Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

 

Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 9°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.