Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2037
Bolivar, 09/08/2022
Visto
El Expediente N° 4013-671/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 21/2022, para la adquisición de Alimentos, y;
Considerando
Que es fundamental la adquisición de alimentos para la entrega a vecinos de la ciudad, garantizando así la atención alimentaria en los sectores vulnerables;
Que la misma es destinada a las personas más vulnerables (lactantes, niños pequeños, mujeres, ancianos, personas sin hogar, personas con enfermedades crónicas, y personas discapacitadas);
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos seis millones ochocientos sesenta mil con 00/100 ($6.860.000,00);
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 323/2022 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llamase a Licitación Privada Nº 21/2022, para la adquisición de Alimentos, según se detalla en Anexo II.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos seis millones ochocientos sesenta mil con 00/100 ($6.860.000,00).
Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 22 de Agosto de 2022, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 22 de Agosto de 2022, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Pliego
DESCARGAR