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Decreto Nº2037

Decreto Nº 2037

Bolivar, 09/08/2022

Visto

El Expediente N° 4013-671/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 21/2022, para la adquisición de Alimentos, y;

 

Considerando

Que es fundamental la adquisición de alimentos para la entrega a vecinos de la ciudad, garantizando así la atención alimentaria en los sectores vulnerables;

 

Que la misma es destinada a las personas más vulnerables (lactantes, niños pequeños, mujeres, ancianos, personas sin hogar, personas con enfermedades crónicas, y personas discapacitadas);

 

Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos seis millones ochocientos sesenta mil con 00/100 ($6.860.000,00);

 

Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 323/2022 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Llamase a Licitación Privada Nº 21/2022, para la adquisición de Alimentos, según se detalla en Anexo II.

 

Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos seis millones ochocientos sesenta mil con 00/100 ($6.860.000,00).

 

Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 22 de Agosto de 2022, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.

 

Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 22 de Agosto de 2022, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

 

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas:

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 21 - Asistencia Social Directa - 03.00 - Fondo Fortalecimiento Programas Sociales Ley 13163 – Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

               

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

 

Anexos

Pliego

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