Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2067/22

Decreto Nº 2067/22

General Pueyrredon, 08/09/2022

Visto

las presentes actuaciones, y

Considerando

Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, solicita la designación de la señora Mariela Alejandra Pintos   CUIL 27-28729852-3, como Terapista Ocupacional I, con dependencia del Departamento de Salud Mental.

 

Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente de la Administración Central.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 4 de agosto de 2022,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 8 – SUBSECRETARIA DE SALUD Y PROTECCION SANITARIA.

 

Nº O.                    C.F. Baja                        Denominación           

 

21637                  5-14-00-01                Supervisor Administrativo                      

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL

 

 

Nº O.                   C.F. Alta                      Denominación            

 

22731               2-17-65-12                Terapista Ocupacional I 

                    

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora MARIELA ALEJANDRA PINTOS (Legajo Nº 36.926/1 – CUIL 27-28729852-3), en planta permanente y con carácter provisional,  hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como TERAPISTA OCUPACIONAL I – (C.F. 2-17-65-12 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 22731), en el Departamento de Salud Mental (U.E. 11-01-3-0-1-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el  Artículo 3º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Adicional por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la  agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog.35-00-00 - Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO  DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

                    BERNABEI   BONIFATTI           MONTENEGRO