Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25608
General Pueyrredon, 28/07/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 73333-2-2022-cpo.1
Expediente H.C.D.: 1905-CC-21
Nº de registro: O-19690
Fecha de sanción: 09/06/2022
Fecha de promulgación: 28/07/2022
Decreto de promulgación: 1741-22
ORDENANZA Nº 25608
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el régimen de “Tostado y Fraccionamiento Artesanal en el Trazado del Café”.
Artículo 2º.- El régimen establecido en el Artículo 1º, tendrá carácter artesanal y estará en un todo de acuerdo con lo estipulado en el “Código Alimentario Argentino”.
TÍTULO I: LOCALES GASTRONÓMICOS
Artículo 3º.- Podrán incorporarse al régimen establecido en el artículo 1º, todos aquellos establecimientos gastronómicos cuya producción mensual de café no supere los 150 kg por mes y se realice con máquinas tostadoras eléctricas con una capacidad de tambor de hasta 3 kg. asegurando la escala y proceso artesanal.
Artículo 4º.- El producto artesanal así obtenido podrá ofrecerse en formato “para llevar” o ser consumido en el mismo local de su producción, en sector contiguo a la elaboración. En este último caso, dicho sector deberá estar debidamente habilitado en el rubro “Cafetería/Confitería” contemplado en el Código de Ordenamiento Territorial.
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.- Cuando se promocione la venta de “café de especialidad”, solo se podrá tostar y fraccionar este tipo de café exhibiendo el certificado de origen al momento del tostado, el que deberá permanecer a disposición de la autoridad sanitaria de control, como también del consumidor que lo requiera.
Artículo 6º.- Déjase establecido que el tostado de café se realizará en un espacio a la vista del público.
Artículo 7º.- Incorpórase al Artículo 5.4.2 del Capítulo 5 USOS CONDICIONADOS del Código de Ordenamiento Territorial, el siguiente apartado:
“5.4.2.21 CAFETERÍA, CONFITERÍA con anexo Tostado y Fraccionamiento Artesanal de Café.
Será incluido dentro de este rubro, todo local de servicios en el cual se incorpore el tostado y fraccionamiento del café en escala artesanal para ser consumido en el local y/o en su formato para llevar, conforme lo determinado en la ordenanza que crea el régimen de “Tostado y Fraccionamiento Artesanal en el Trazado del Café”.
En todos los casos se deberán garantizar las medidas de seguridad necesarias para el correcto desenvolvimiento de la actividad, lo cual implica contemplar las disposiciones municipales y provinciales vigentes para la instalación y óptimo funcionamiento de las máquinas.”
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Perez Sanchez Herrero
Consoli González Montenegro