Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25602

Ordenanza Nº 25602

General Pueyrredon, 22/07/2022

ORDENANZA

Expediente D.E.: 3878-4-2022 Cpo1

Expediente H.C.D.: 1360-D-22

Nº de registro: O-19767

Fecha de sanción: 14/07/2022

Fecha de promulgación: 22/07/2022

Decreto de promulgación: 1703-22

 

 

ORDENANZA Nº 25602

 

Artículo 1º.- Autorízase el uso y ocupación con carácter precario, del sector comprendido por la vereda de la Plaza San Martín sobre la calle San Luis entre Avenida Luro y Peatonal San Martín para el funcionamiento de la “Feria de Trenzas”, durante los períodos comprendidos desde Semana Santa hasta el 30 de noviembre de 2022 con modalidad de asistencia sólo los fines de semana y feriados; y con modalidad diaria en vacaciones de invierno 2022 y desde el 1º de diciembre de 2022 y  hasta el final de Semana Santa 2023.  

 

Artículo 2º.- La Secretaría de Cultura será la autoridad de aplicación que establecerá la asignación de lugares, el horario de funcionamiento y el relevamiento de la actividad.

 

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, al otorgamiento de diez (10) permisos para los tejedores de trenzas que cuenten con antecedentes de participación con períodos anteriores registrados y que acrediten una residencia mínima de dos (2) años en el Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 4º.- La actividad autorizada a los tejedores de trenzas implica exclusivamente la realización de trenzas con cabello del cliente o aplicada en forma independiente. Toda herramienta y/o material empleado deberá ser entregado a los respectivos clientes a la finalización del trabajo, cumplimentándose asimismo el permanente y obligatorio uso de protocolos sanitarios.

 

Artículo 5º.- Los tejedores de trenzas autorizados están obligados al efectivo cumplimiento de:

a) Ocupar el lugar designado, sin modificar su emplazamiento.

b) Mantener en perfecto orden y limpieza el espacio adjudicado.

c) Exhibir el permiso otorgado por la autoridad competente.

 

Artículo 6º.- Prohíbase la comercialización, entrega y ofrecimiento de otra mercadería o acción de la especificada precedentemente, incluso artesanal de cualquier rubro, exceptuados los elementos ornamentales que formen parte de la trenza.

 

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, podrá renovar los permisos y el funcionamiento de la “Feria de Trenzas” manteniendo el mismo período anual de actividades.

 

Artículo 8º.- La autorización antes mencionada se adecuará a las condiciones que establezca el Programa del Departamento Ejecutivo para regular dicha actividad.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-

 

Perez                                                                                                                         Sanchez Herrero

Bowden                                                                                                                               Montenegro