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Ordenanza Nº25588

Ordenanza Nº 25588

General Pueyrredon, 11/07/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 6296-3-2019

Expediente H.C.D.: 2176-D-19

Nº de registro: O-19714

Fecha de sanción: 24/06/2022

Fecha de promulgación: 11/07/2022

Decreto de promulgación: 1588-22

 

ORDENANZA Nº 25588

 

Artículo 1º.- Desaféctanse del distrito de Equipamiento Tres (E3) los predios identificados catastralmente como: Circunscripción VI; Sección A; Chacra 59; Parcelas 6, 7a y 8a y aféctanse, de conformidad con el plano de anteproyecto de mensura y subdivisión glosado a fs. 120 del Expediente nº 6296-3-2019 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2176-D-2019 H.C.D.), las manzanas 6b,  7b y 8b (a crear) del siguiente modo: las Manzanas 6b y 8b como distrito de Equipamiento Dos (E2); la Parcela 1 de la Manzana 7b como distrito de Urbanización Parque (UP) área verde y libre de uso público (Plaza); y la Parcela 2 como distrito de Equipamiento Específico (Ee).

 

Artículo 2º.- Desaféctanse del distrito de Reserva Urbana (RU) los predios identificados catastralmente como: Circunscripción VI; Sección A; Chacra 59; Parcelas 9, 10 y 11, y aféctanse, de conformidad con el plano de anteproyecto de mensura y subdivisión glosado a fs. 120 del Expediente nº 6296-3-2019 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2176-D-2019 del Honorable Concejo Deliberante), las Manzanas 9b, 10b, 11b, 12 y 13 (a crear) del siguiente modo: las Manzanas 9b, 10b, 12 y 13 como distrito Residencial Seis (R6); y la Manzana 11b como distrito de Urbanización Parque (UP) área verde y libre de uso público (Plaza).

 

Artículo 3º.- Incorpórase el inciso d) en el artículo 6.6.6.2 CASOS ESPECIALES del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), con el siguiente texto:

 “d) En las manzanas contenidas dentro del polígono delimitado por las calles San Martín, Czetz, Rivadavia y Pigüé, afectadas al distrito Residencial Seis (R6), se admite una (1) sola vivienda por predio y se establece como unidad mínima de parcela para subdivisión, inscripta en las previsiones de la Ley nº 14.449 de “Acceso Justo al Hábitat”: frente mínimo de 7,00 metros y superficie mínima de 150 m2. exigiéndose la provisión de los servicios de agua corriente y cloacas.”

 

Artículo 4º.- Fíjanse las siguientes Normas Particulares para el predio afectado a Ee descripto en el artículo 1º:

  1. Usos de suelo admitidos:

Equipamiento Comunitario: edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 63º del Decreto Ley nº 8912.

  1. Requisitos de uso: guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga deberán desarrollarse exclusivamente dentro de los límites de la parcela.
  2. Ocupación y Tejido Urbano:
  • F.O.S. máximo sobre cota de parcela 0,6.
  • F.O.T. máximo 1,5 (no se admite incrementos).
  1. Disposiciones particulares:
  • Tipología edilicia: sólo edificios de perímetro libre.
  • Plano límite: planta baja y dos pisos superiores.
  • Retiro perimetral: mínimo 5,00 metros.
  1. Espacio Urbano:
  • El retiro perimetral deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.
  1. Normas Generales: Todas las contempladas en el C.O.T. y en el R.G.C. que no se opongan a las normas particulares consignadas en la presente.

 

Artículo 5º.- La parcela 1 que se origina en la manzana 7b, y la parcela 1 que se origina en la manzana 11 b, consignadas en el plano de Mensura y Subdivisión obrante a fs. 120 del expediente nº 6296-3-2019 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2176-D-2019 del H.C.D.), serán cedidas a la Municipalidad con destino de área verde y libre pública (plaza). La parcela 2 que se origina en la manzana 7b será cedida a la Municipalidad con destino a reserva uso público (equipamiento comunitario), conforme se consigna en el plano citado.

 

Artículo 6º.- La firma Emprendimientos Fincas de Stantien S.A., sin desmedro de la tierra a ceder  en virtud de lo establecido por el artículo 56º del decreto Ley nº 8912 con un incremento adicional y complementario del treinta por ciento (30%) en cumplimiento con lo prescripto por el artículo 22º de la Ley nº 14.449 de “Acceso Justo al Hábitat”, deberá ejecutar a su exclusiva cuenta y cargo la construcción de un edificio destinado a equipamiento comunitario con un mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados cubiertos, cuyo diseño, materialidad y sitio de implantación dentro del predio afectado a tal fin por el artículo 1º de la presente, será aprobado por el municipio a través de la intervención de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

 

Artículo 7º.- El propietario del inmueble descripto en los artículos 1º y 2º deberá, como mínimo, ejecutar las siguientes obras en materia de infraestructura urbana:

7.1. Agua: ejecución de las redes internas del emprendimiento, empalmes sobre la cañería existente, e instalar las válvulas exclusas necesarias y accesorios para el correcto funcionamiento de la red, conforme requerimiento exigido por O.S.S.E. en el Certificado Informativo del Servicio Sanitario (art. 81º Ordenanza 23646) obrante a fs. 79 del expediente 6296-3-2019 cuerpo 1 del D.E. (Exp. 2176-D-2019 H.C.D.).

7.2. Cloaca: ejecución de las redes internas del emprendimiento y ejecución de las bocas de registro necesarias, teniendo como posible punto de vuelco el colector existente por la calle Rivadavia y la Cuarta Cloaca Máxima por la calle Czetz, conforme indica O.S.S.E. en el certificado Informativo del servicio Sanitario (art. 81º Ordenanza 23.646) obrante a fs. 79 del expediente nº 6296-3-2019 cuerpo 1 del D. E. (Exp. 2176-D-2019 H.C.D.)

7.3. Energía eléctrica: ejecutar las redes de provisión de energía eléctrica de conformidad con los proyectos que a tal efecto elabore EDEA S.A., organismo a su vez responsable de su inspección final y puesta en servicio.

7.4. Red Vial, Señalización y Alumbrado Público: efectuar las obras contempladas en el proyecto realizado por el EMVIAL, obrante a fs. 111, de pavimento, cordón cuneta, alcantarillado, bocas de tormenta, desagües; por otra parte señalización e instalación de alumbrado público de conformidad con lo que a tal efecto disponga dicho organismo.

7.5. Forestación: a) de aceras de conformidad con lo establecido en el Código de Preservación Forestal (Ordenanza nº 9784) y b) de las áreas verdes de uso público, según proyecto y recomendaciones del Departamento de Forestación y Poda dependiente del EMSUR.

7.6. Pluvial: ejecución de colectores secundarios de acuerdo al Proyecto Hidráulico de la Cuenca Arroyo El Cardalito elaborado por la Dirección Provincial de Gestión Hidráulica, realizando todas las obras y acciones necesarias para la incorporación del sistemas de desagüe del emprendimiento a la red pluvial de la zona, conforme indique Obras Sanitarias Mar del Plata SE.

 

Artículo 8º.- En los planos de Mensura y Subdivisión del suelo deberá constar la siguiente restricción de dominio: “Se establece interdicción de venta a la totalidad de las parcelas generadas, hasta tanto sean ejecutadas las obras de infraestructura previstas en el artículo 7º. Dichas obras podrán ejecutarse por etapas, en cuyo caso el levantamiento de la interdicción y la consecuente autorización para enajenar parcelas se otorgará en forma parcial conforme a la concreción y habilitación de las mismas”.

 

Artículo 9º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para introducir las modificaciones pertinentes en la plancheta urbanística intraejidal A 2 del COT, en consonancia con lo establecido en la presente.

 

Artículo 10º.- Comuníquese, etc..-

 

Pérez                                                                                                                            Sanchez Herrero

González                                                                                                                              Montenegro