Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25574
General Pueyrredon, 01/07/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 2264-8-2022-cpo1
Expediente H.C.D.: 1438-D-22
Nº de registro: O-19729
Fecha de sanción: 24/06/2022
Fecha de promulgación: 01/07/2022
Decreto de promulgación: 1538-22
ORDENANZA Nº 25574
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, un Convenio de colaboración para la formación de Profesionales de la Salud, a través del sistema de residencias, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sanchez Herrero
Bernabei Montenegro
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON
Entre el Ministerio de Salud, representado en este acto por su titular, el Dr. Nicolás Kreplak, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la Municipalidad de General Pueyrredon, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Dr. Guillermo Tristán Montenegro, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración para la formación de Profesionales de la Salud, a través del sistema de residencias, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan que el ingreso de profesionales a las residencias con sede en “LA MUNICIPALIDAD”, se hará por Resolución de Concurso Anual, de acuerdo a la estrategia establecida desde el Ministerio, conforme lo dispuesto por el Decreto nº 2557/01, en su artículo 5º.
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” adhiere al régimen de residencias vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación del Decreto n° 2557/01 y, en tanto sean compatibles con el presente acuerdo, normas complementarias, resoluciones y directivas de “EL MINISTERIO”, o las que en el futuro pudieran dictarse en sustitución de las mismas.
TERCERA: A los efectos del cumplimiento del Reglamento de Residencias, las partes reconocen que para las Unidades de Residencia con sede en “LA MUNICIPALIDAD”, la Dirección de Salud Municipal tiene la misma entidad que Establecimiento.
CUARTA: El cuerpo profesional de los efectores de “LA MUNICIPALIDAD” deberá cooperar plenamente con las actividades de los profesionales residentes y las tareas que éstos realicen.
QUINTA: “EL MINISTERIO” a través de la Dirección de Formación y Educación Permanente reconocerá automáticamente a los profesionales que acrediten el cumplimiento de los programas de formación en efectores municipales que las partes determinen como Unidades de Residencias, en las mismas condiciones y con igual efecto que las cumplidas en establecimientos de “El MINISTERIO”.
SEXTA: La gestión local de la presente estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Región Sanitaria a través del Responsable Regional de Residencias de la Región Sanitaria correspondiente, con dependencia de la Dirección de Formación y Educación Permanente y de un representante que designará “LA MUNICIPALIDAD”.
SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” ofrecerá a “EL MINISTERIO” a través de la Región Sanitaria las sedes para la capacitación de residentes, según la capacidad de formación de las propias sedes o servicios.
OCTAVA: Las sedes de capacitación propuestas por “LA MUNICIPALIDAD” deberán presentar en la Región Sanitaria correspondiente el proyecto docente asistencial para su apertura o continuidad, mediante la conformación de un formulario proporcionado para tal fin por la Dirección de Formación y Educación Permanente, que reviste el carácter de Declaración Jurada. El mismo será considerado a nivel regional, evaluado y elevado con dictamen fundado a la Dirección de Formación y Educación Permanente, conforme lo dispuesto por el Decreto nº 2557/01, artículo 8º.
NOVENA: Las sedes de capacitación acreditadas por la Dirección de Formación y Educación Permanente, así como las especialidades aprobadas se detallan en el formulario acompañado como Anexo que forma parte integrante del presente convenio.
DÉCIMA: La Dirección de Formación y Educación Permanente asignará los cupos correspondientes a las Residencias de Profesionales de la Salud en las distintas especialidades en el ámbito de “LA MUNICIPALIDAD”, a efectos de ser incluidos en el llamado a concurso anual que efectúa “EL MINISTERIO”, según la disponibilidad de recursos docentes, organizativos y financieros y las plazas para rotación en el primer nivel de especialidades y disciplinas con sede en hospitales, en acuerdo con la política sanitaria municipal y la disponibilidad de ésta.
DECIMOPRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de:
DECIMOSEGUNDA: “El MINISTERIO” se compromete a:
DECIMOTERCERA. La beca que mensualmente perciban los residentes, estará a cargo de la Provincia de Buenos Aires, cuya forma y monto se determinará por acto administrativo; el mismo en caso de ser financiado por “LA MUNICIPALIDAD” no podrá ser menor al que se determine por parte de “EL MINISTERIO” al resto de los residentes con dependencia provincial, de acuerdo a la categoría y función de cada uno.
DECIMOCUARTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años renovables por igual período, si las partes no manifiestan su voluntad, notificándolo fehacientemente con una antelación no inferior a noventa (90) días.
DECIMOQUINTA: No obstante lo expresado en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente con expresión de causa, notificándolo fehacientemente a la otra con sesenta (60) días de anticipación, sin perjuicio de la finalización de las actividades docentes que se estén desarrollando.
DECIMOSEXTA: A los fines que pudiese corresponder, “EL MINISTERIO” fija su domicilio en calle 51 nº 1120 de la ciudad de La Plata y “LA MUNICIPALIDAD” en la calle Hipólito Yrigoyen n° 1627 de la ciudad de Mar del Plata.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio con tres (3) ejemplares rubricados, de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de………………………………a los………………días del mes de……………………….del año…………
ANEXO ÚNICO |
ANEXO ÚNICO
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN PERMANENTE Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL ESCUELA DE GOBIERNO EN SALUD “FLOREAL FERRARA”
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN PERMANENTE
Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredon, el día ………de……………….de 20….
Datos de la Sede Acreditada:
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Hospital: Centro de Salud
Nombre:………………………………………………………………………………
Domicilio:……………………………………………………………………………..
Localidad:……………………………………………………………………………..
Teléfono::…………………………………………e-mail:………………………..
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DISCIPLINA/ESPECIALIDAD A FORMAR
Financiamiento Municipal Provincial
1………………………………………………………………………………………
2………………………………………………………………………………………
3………………………………………………………………………………………
4………………………………………………………………………………………
5………………………………………………………………………………………
6………………………………………………………………………………………
ANEXO ÚNICO
En la ciudad de La Plata, a los............ días del mes de .................. del año 202......., la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Guillermo Tristán Montenegro, en el marco del Convenio de Colaboración suscripto con fecha ... / ... / 202, con carácter de declaración jurada manifiesta que:
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Presenta proyecto docente asistencial2 para solicitud de:
SI X NO
SI X NO
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Firma y Aclaración