Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25570

Ordenanza Nº 25570

General Pueyrredon, 01/07/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 1599-5-2012-alc4 c1

Expediente H.C.D.: 2186-D-21

Nº de registro: O-19721

Fecha de sanción: 24/06/2022

Fecha de promulgación: 01/07/2022

Decreto de promulgación: 1534-22

 

 

ORDENANZA Nº 25570

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza n° 21.245, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Autorízase, en el marco de lo establecido en el artículo 5.6.7.2 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), a la firma SOLANA S.R.L. - CUIT  30-62442042-6, a afectar con la actividad: “Fabricación de Durmientes Monolíticos de Hormigón Pretensado”, un sector de 56.872,37 m2, y a la firma CRIPTIA S.A. - CUIT 30-70738545-2, a afectar con actividades Mayoristas y de Depósito de las Clases 1 a 4 y de Servicios de las Clases 1 a 5, según el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), un sector de 30.509,25 m2, ambos casos en concordancia con lo representado en el croquis de mensura glosado a fs. 178 del expediente n° 1.599-5-2012 Cuerpo 1 Alcance 4 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2186-D-2021 H.C.D.), correspondiente al predio sito en la Autovía n° 2 km 378, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 287fa del Partido de General Pueyrredon.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza n° 21.245, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.- NORMAS PARTICULARES para el predio descripto en el artículo 1°:

  1. Indicadores urbanísticos y disposiciones de tejido urbano: FOS 0,3; FOT 0,3; Plano Límite 15,00 metros y Retiro perimetral mínimo “forestado”: 10,00 metros, a excepción de los edificios de oficinas y control de seguridad.
  2. Delimitar obligatoriamente, dentro de la parcela y de modo de no afectar el tránsito peatonal y/o vehicular en la vía pública, los módulos destinados a la carga y descarga y/o estacionamiento de vehículos que surjan como requisitos exigidos por el C.O.T.
  3. Cumplimentar con la presentación del Certificado de Aptitud Ambiental en el caso de las actividades que por aplicación de la norma vigente así lo requiera.”

Artículo 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                            Sanchez Herrero

González                                                                                                                              Montenegro