Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2068/22
General Pueyrredon, 08/09/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que a fs. 29 obra notificación del Departamento Medicina del Trabajo realizada a la agente Laura Susana Cerviño, Legajo Nº 21.730/1, con fecha 6 de mayo de 2022, mediante la cual se le informa que ha excedido la totalidad de días de licencia médica por la misma patología (código 02).
Que asimismo, dicha agente, no reúne el porcentaje de incapacidad para ser evaluada por la Junta Médica Provincial, a los fines de obtener el beneficio de jubilación por invalidez, según Decreto 478/98, y las certificaciones presentadas conjuntamente con la evaluación realizada por el Departamento Medicina del Trabajo fs. 33 .
Que el articulo 83º de la Ley 14656, establece el régimen de percepción de remuneraciones de los trabajadores en los casos de accidente y enfermedad inculpable.
Que el segundo párrafo del mencionado artículo reza: “En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento, el trabajador tiene derecho de (1) año con goce de haberes. Vencido ese derecho a una licencia de (1) año adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes”.
Que a fs. 46 el Departamento Medicina del Trabajo informa que se le otorga a la citada agente el ALTA laboral a partir del 16 de mayo de 2022.
Que a fs. 65 y vta. la Dirección Dictámenes se expide: “Que la licencia usufructuada es bajo una misma patología, según informe del Departamento Medicina del Trabajo Obrante obrante a fs. 31”.
Que continúa el dictamen: “(...) el plazo establecido por la norma se refiere a una misma patología, el agente se encontraría inmerso en lo indicado por el artículo 83, un día después de haber cumplido los 365, debiendo procederse a la reducción al 75% del sueldo.”
Que el organismo asesor concluye que: “a fs. 33 se ha expedido la Junta Médica Local (copia) comprobando que no existe incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa – artículo 82”.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la reducción al 75% de sus haberes, tal como establece el artículo 83º de la Ley 14656, con retroactividad del 6 y hasta el 15 de mayo de 2022.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
9ARTÍCULO 1º.- Procédase, con retroactividad a partir del 6 y hasta el 15 de mayo de 2022, inclusive, a la reducción al setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes correspondientes a la agente LAURA SUSANA CERVIÑO, Legajo Nº 21.730/1 – CUIL 27-14318077-3, quién se desempeña como JEFE DE DEPARTAMENTO - C.F. 1-31-00-01, en la Subsecretaría de Gobierno y Coordinación de Delegaciones Municipales – U.E. 02-24-0-0-0-00; por haber alcanzado el máximo de la licencia por enfermedad establecida en el Artículo 83º de la Ley 14656, en mérito a las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
sll/
BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2068