Boletines/Saladillo
Decreto Nº 2017/2022
Saladillo, 03/08/2022
Visto
el recurso de reconsideración interpuesto por la asociación civil Aero Club Saladillo, ante el Decreto Municipal N° 1641/2022;
Considerando
que la decisión del Departamento Ejecutivo sobre la recisión del contrato oportunamente suscripto, recurrida por la asociación civil Aero Club Saladillo, reúne en sus argumentos razones fácticas y jurídicas para determinar la extinción del contrato mencionado entre la institución y la Municipalidad de Saladillo y que dicho acto de recisión se efectiviza en función de las facultades que se encuentran en poder de la administración pública;
QUE, atento al tratamiento y las razones técnicas y de procedencia del recurso de reconsideración interpuesto por la asociación civil Aero Club Saladillo, suscripto por quien acredita su carácter de presidente, el Sr. Jorge Sires, la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Saladillo emitió un dictamen, el que resulta a los fines y efectos del presente vinculante y decisivo, teniendo en cuenta el enfoque legal que merece este tipo de trámites;
QUE, el motivo, tanto así como la motivación que dieron lugar al decreto 1641/2022 por el cual se dedujo el recurso mencionado, fueron debidamente expuestos en su considerando y sus vistos, haciendo no solo una mención somera de los eventos en el litigio sucedido entre la Dirección de Planificación Aeroportuaria y la Comisión Directiva del Aero Club, sino que se expusieron cuestiones que hace a la posición que ocupa la Municipalidad de Saladillo y la implicancias legales que pueden generarse ante la inacción del Estado Municipal frente a un litigio y sus consecuencias;
QUE, en la presentación y en los instrumentos que anexaron al planteo recursivo mencionado, no han probado, ni tampoco ha sido acreditado daño moral o económico alguno, tal como lo sugieren, y en tal sentido la Administración Pública Municipal en su acto imperativo de resolver la recisión unilateralmente no causó daño a la asociación ni a sus directivos;
QUE, más allá que en su presentación la asociación civil Aero Club Saladillo haya acreditado la memoria y balance del ejercicio 2021, ello no hace a que se revise el fondo de la cuestión que motiva la decisión adoptada en el decreto 1641/22;
QUE, tal como se expresó en el texto del decreto que se pretende revisar, por medio del decreto 869/2022, se creó la Coordinación Municipal del Aeródromo Municipal, la cual contó con la anuencia de la Dirección de Planificación Aeroportuaria y en función de ello se realizaron distintos actos de mejoras y, sumado a ello se está llevando a cabo la licitación para el arrendamiento de las áreas libres del Aeródromo Provincial;
QUE, en referencia de lo citado en el párrafo anterior y de los hechos que se venían sucediendo, dígase desalojo por vía administrativa, dictado por Disposición 27-2021-GDEBA-DPAEROMSGP de la Dirección Provincial de Planificación Aeroportuaria; proceso de desalojo en vía judicial llevado ante el Juzgado Civil y Comercial N°25 de la Plata, en autos FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ AEROCLUB SALADILLO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) Expte. LP - 28534 – 2022, la Provincia adopta las medidas conforme a su posición de titular del derecho real de propiedad y por todo ello el convenio suscripto en el año 1993 entre la Municipalidad de Saladillo y la asociación civil Aero Club Saladillo quedó tácitamente sin efecto;
QUE, las bases que comprenden la decisión adoptada por el Estado Municipal en su recisión tiene que ver con estricticas definiciones que refieren a las medidas adoptadas por el decreto 869/2022 y los actos de disposición que el Municipio haga, conforme a los preceptos del decreto 2199/1977 donde otorga el carácter de depositario del Aeródromo Provincial a la Municipalidad de Saladillo y a la Providencia PV-2022-08544499-GDEBA-DPAEROMSGP;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Rechazar del recurso de reconsideración planteado en tiempo y forma por la asociación civil Aero Club Saladillo por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente.
ARTICULO 2: Notificar a la Dirección de Aeronavegación y Planificación Aeroportuaria y a la Asociación Aeroclub Saladillo lo resuelto en el presente decreto.
ARTICULO 3: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido, dar al registro oficial de Decretos.
DECRETO 2017/2022