Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7060
Baradero, 10/06/2022
Visto el incremento del parque de motos antiguas y de colección que se registra en nuestra ciudad y de la actividad que esta conlleva y;
Considerando que ante este incremento los propietarios de dichos moto vehículos comenzaron a organizarse como lo ha hecho la agrupación de motos clásicas Baradero;
Que la actividad que realiza Motos clásicas Baradero habitualmente se centra en eventos de índoles sociales, deportivos, desfiles y diferentes eventos en nuestra ciudad;
Que la mencionada agrupación ha acercado una propuesta para la pertinente reglamentación en base a los antecedentes de implementación del registro de otros municipios;
Que dicha agrupación se está constituyendo formalmente y por otro lado viene realizando diferentes eventos y/o actividades en nuestra ciudad;
Que se considera pertinente empadronar debidamente las moto vehículos comprendidos por la presente normativa con el objetivo de identificar a sus propietarios, origen de las motocicletas, seguridad del vehículo y condiciones para el tránsito;
Que a la fecha no existe en nuestro partido una norma que regule la actividad ni la circulación de este tipo de vehículos;
Que la Ley Nacional de tránsito N° 24449 en sus artículos N° 63, Inc. D, establece “Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requerida para vehículos pueden solicitar de la autoridad local las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados;
Que es necesario poder identificar a las mencionadas moto vehículos como “Motos antiguas” luego de cumplimentar la requisitoria que determine dicha condición;
Que en muchos municipios del país se ha implementado esta normativa con el objeto de solucionar la problemática planteada;
Que este proyecto es superador al proyecto “M” 10-7352/19, presentado por Motos Clásicas Baradero de fecha 05/06/19, dejándolo sin efecto;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7060-22
Artículo 1°: Crease el Padrón Municipal de motos antiguas de colección del Partido de Baradero. El mismo incluirá aquellas motocicletas con una antigüedad mínima de cuarenta (40) años, por la que su construcción y características constituyeron una pieza de época y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico; y cuyas características técnicas y tecnológicas no deben ser superiores a la fecha de su fabricación. Quedan comprendidas dentro de la definición de motos vehículos los:
Ciclomotores: Automotor de dos ruedas con motor de hasta 50 CC y con capacidad para desarrollar no más de 50 km/h de velocidad.
Motocicletas: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
Moto furgón: Triciclo motorizado parcialmente carrozado o no, destinado al transporte de cargas.
Sidecar: Vehículo de una rueda enganchado al costado de una motocicleta dando como resultado un vehículo de motor de tres (3) ruedas con capacidad de transportar una y en algunos casos dos personas adicionales a la motocicleta.
Artículo 2°: Dichas motocicletas deberán contar con un permiso especial que será otorgado por la Dirección de Movilidad Urbana y Planificación reemplace, cuando las características de fabricación y/o alguna razón técnica impida su habitual patentamiento y circulación por la vía pública en función de las normas de tránsito vigente.
Artículo 3°: El permiso quedará supeditado a la Dirección de movilidad urbana y planificación operativa para la implementación de tasas y/o cargo que se pueden generar respecto a derechos registrables. Lo otorgará la Municipalidad a pedido de los interesados y previa constatación de los requisitos previstos en la presente.
Artículo 4°: En el padrón se podrán inscribir los motos vehículos enunciados en el Art. 1° y 2° de la presente dejando como constancia los siguientes datos:
Apellido y nombre del propietario y/o poseedor de la moto.
DNI y domicilio real.
Marca, modelo, año de fabricación. Chapa patente lugar de expedición, color y numero del motor, chasis y foto.
Fecha de inscripción en el padrón municipal.
Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del padrón municipal.
La inscripción de una moto en dicho padrón, califica como moto antigua colección, no implicará un aval y/o reconocimiento oficial del origen del mismo, su fabricación, constitución, valor de colección u otro detalle del mismo.
Artículo 5°: Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias (Chapa patente de moto antigua) a costa de los propietarios y/o poseedores donde deberá constar una identificación municipal, numero de ordenanza, numero de permiso y la denominación de moto de colección.
Artículo 6°: Se otorgará una credencial a costa de los propietarios y/o poseedores que contendrá la siguiente información:
Apellido y nombre completo del propietario y/o poseedor.
DNI.
Número de dominio.
Número de chapa patente de moto antigua.
Marca, modelo y año.
Número de motor y chasis.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en el salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 10 días del mes de junio del año 2022.
FDO: Sr. Marcelo J. Daubián, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 10 de junio de 2022.
PROMULGASE, cúmplase, registrase y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 7060-22.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sr. Iván N. Moreira, Secretario General de Gobierno.