Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0878/22
Coronel Pringles, 28/06/2022
Visto
y
Considerando
las notas elevadas por la Secretaría de Desarrollo, mediante las cuales informan sobre la necesidad de brindar ayuda económica por el presente Ejercicio a las personas que se detallan en el articulado, en virtud de la compleja situación económica y/o de salud que atraviesan junto al grupo familiar, por lo que este Departamento Ejecutivo resuelve otorgar un subsidio a cada uno de ellos; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Otórguese a la Sra. CIVARDI María Laura, CUIL. 27-27747521-4, un subsidio mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) por el período comprendido entre de julio a diciembre del 2022 inclusive, para cubrir necesidades básicas y pago de alquiler donde reside.
ARTICULO 2: Otórguese al Sr. VANDE VRANDE Ángel, CUIL. 20-05399624-9, un subsidio mensual de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DOCE ($14.912,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a cobertura del geriátrico donde reside. Dicho monto se hará efectivo a la Sra. Ramírez María Rosa, D.N.I. Nº 22.523.861.
ARTICULO 3°: Otórguese a la Sra. SIMONELLI Nora Beatriz, CUIL. 27-20851631-6, un subsidio mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para cubrir necesidades básicas. Dicho monto se le hará efectivo a la Sra. BANEGAS Florencia, D.N.I. 40.981.889.
ARTICULO 4º: Otórguese al Sr. GOMEZ José Hugo, CUIL. 20-17421770-0, un subsidio mensual de PESOS TRES MIL ($3.000,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a la cobertura de necesidades básicas y problemática de salud que atraviesa.
ARTICULO 5º: Otórguese a la Sra. MORETTI María Elena, CUIL. 27-25708601-7, un subsidio de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a la cobertura de necesidades básicas.
ARTICULO 6º: Otórguese a la Sra. CERDA Cintia, CUIL. 23-34855210-4, un subsidio mensual de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) por el período comprendido entre julio y diciembre del 2022 inclusive, para aplicar al pago de la parte que le corresponde de la casa donde reside.
ARTICULO 7º: Otórguese a la Sra. WALIGORSKI Erika Mariel, CUIL. 27-37055904-5, un subsidio de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar al pago de alquiler donde reside.
ARTICULO 8º: Otórguese al Sr. GONZALEZ Eduardo Manuel, CUIL. 20-10419562-9, un subsidio mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a la cobertura de necesidades básicas. Dicho monto se hará efectivo a la Sra. VILLAGRAN Mónica. D.N.I. Nº 22.523.889.
ARTICULO 9º: Otórguese al Sr. MATO Juan Domingo, CUIL. 23-23349148-9, un subsidio mensual de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($3.987,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a la cobertura de la pensión donde reside.
ARTICULO 10º: Otórguese al Sr. WELSH Luis Hugo, CUIL. 20-13832834-2, un subsidio mensual de PESOS OCHO MIL ($4.431,20) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar al pago del alquiler donde reside. Dicho monto se hará efectivo a la Sra. SIEBENHAR María Raquel, D.N.I. Nº 4.239.746.
ARTICULO 11º: Otórguese al Sr. LEDESMA Ángel Adolfo, CUIL. 20-14696067-8, un subsidio mensual de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($17.952,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a la parte de pago de la pensión donde reside.
ARTICULO 12º: Otórguese al Sr. LIVINGSTON Alberto, CUIL. 20-14696065-1, un subsidio mensual de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($4.431,20) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a la cobertura de necesidades básicas. Dicho monto se hará efectivo a la Sra. SIEBENHAR María Raquel, D.N.I. Nº 4.239.746.
ARTICULO 13º: Otórguese al Sr. ALBERCA Oscar Lorenzo, CUIL. 20-18575116-4, un subsidio mensual de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($5.200,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a necesidades básicas.
ARTICULO 14º: Otórguese a la Sra. SUAREZ Érica Romina, CUIL. 27-38679070-7, un subsidio mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a necesidades básicas. Dicho monto se hará efectivo a la Sra. TORRES Cristina, D.N.I. Nº 16.302.872.
ARTICULO 15º: Modifíquese el importe del subsidio otorgado por Decreto Nº 0016/22 a la Sra. MARTINEZ Karen Giselle, CUIL. 27-37427104-6, quién a partir del 01-07-22 y hasta el 31/12/22 pasará a cobrar la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) mensuales, según la nota presentada por el área.
ARTICULO 16º: Modifíquese el importe del subsidio otorgado por Decreto Nº 0016/22 al Sr. DOLEZOR Milagros, CUIL 27-38924932-2, quién a partir del 01-07-22 y hasta el 31/12/22 pasará a cobrar la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) mensuales, según la nota presentada por el área.
ARTICULO 17º: Modifíquese el importe del subsidio otorgado por Decreto Nº 0016/22 a la Sra. NAVARRO Lorena Paola, CUIL. 27-31.138.596-3, quien a partir del 01/07/22 y hasta el 31/12/22 pasará a cobrar la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) mensuales, según la nota presentada por el área.
ARTICULO 18º: Otórguese a la Sra. SUAREZ Fernanda Yanet, CUIL. 27-26685908-8, un subsidio mensual de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a necesidades básicas.
ARTICULO 19º: Otórguese a la Sra. ARRUTI Esther Haydee, CUIL. 27-04846917-0, un subsidio mensual de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a necesidades básicas.
ARTICULO 20º: Otórguese a la Sra. ORQUIN Florencia, D.N.I. Nº 41.857.716, un subsidio mensual de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) por el período comprendido entre julio a diciembre del 2022 inclusive, para aplicar a necesidades básicas.
ARTICULO 21°: Lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 15º, 16º, y 20º, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría De Desarrollo” – Categoría Programática 21.00.00 “ Seguridad Alimentaria y Asistencia” – Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 22°: Lo dispuesto en los artículos 13º, 18º y 19º, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría De Gobierno” – Categoría Programática 16.00.00 “Delegación de Indio Rico” – Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 23°: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º y 17º,se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría De Desarrollo” – Categoría Programática 17.00.00 “Tercera Edad y Discapacidad” – Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 24°: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0878/22.