Boletines/General Villegas
Decreto Nº 985/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5108/22, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se deje sin efecto la eximición otorgada desde el año 1999, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, al Contribuyente N° 5460 inscripto a nombre de Celia M R de Batalla, titularidad compartida con las señoras Susana Graciela Batalla y Lilian Elisabet Batalla, por ser inmueble baldío y única propiedad que se registra a su nombre en el sistema Tallion, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble individualizado como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 4, Parcela 2g, Contribuyente N° 5460, registrado a nombre de Celia M.R de Batalla, Susana Graciela Batalla y Lilian Elisabet Batalla.
Que a fojas 11 la Directora de Rentas toma conocimiento.
Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.
Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del día 1 de enero de 2018, al Contribuyente N°5460, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 4, Parcela 2g, inscripto a nombre de Celia M.R de Batalla, Graciela Susana Batalla y Lilian Elisabet Batalla, en concordancia con lo establecido en el Inciso 9° del Capítulo VII – De las Exenciones - de la Ordenanza Fiscal vigente, como Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamento de Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.