Boletines/General Villegas
Decreto Nº 975/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5184/22, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, al Contribuyente N° 9865 inscripto a nombre de Jesús Hugo Borello; y
CONSIDERANDO:
Que en el Sistema Tallion se registra que fue eximido en el año 1996 no obstante al tiempo transcurrido, no se ha actualizado la situación del titular del inmueble y/o del grupo conviviente.
Que a fojas 9 el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble individualizado como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 46, Parcela 14a, Contribuyente N° 9865, registrado a nombre de Jesús Hugo Borello.
Que a fojas 11 la Directora de Rentas toma conocimiento.
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del día 1 de enero de 2022, al Contribuyente Nº 9865 correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción VII, Sección A, Manzana 46, Parcela 14a, inscripto a nombre de Jesús Hugo Borello, en concordancia con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamento de Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.