Boletines/General Villegas

Decreto Nº943/22

Decreto Nº 943/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 11684/21, iniciado por el señor Raúl Edgardo Moll, D.N.I Nº 18.249.712 solicitando la eximición y condonación de la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil por los ejercicios 2021 y 2022 del contribuyente N° 8627, es jubilado y se hace difícil cumplir con el pago de los impuestos; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1c, Parcela 5 ubicado en calle Caccavari N° 120 de General Villegas, registrado a nombre de Moll Raúl Edgardo.

Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, ya que se encuentra exento hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que con fecha 17 de febrero del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive junto a su hijo, su nuera y a su nieta, posee CUD con diagnostico de visión subnormal en ambos ojos y posee obra social PAMI, el resto del grupo familiar gozan de buena salud y no poseen obra social, sus ingresos provienen de su jubilacion y su hijo es monotributista no pudiendo precisar su ingreso mensual, su nuera recibe la AUH, asimismo Raul abona una cuota alimentaria.

Que en fecha 11 de mayo de 2022, el señor Moll presenta un escrito manifestando que su hijo, nuera y nuera, ya no se encuentran habitado la vivienda, adjunta copia del acta de nacimiento del menor que recibe la cuota alimentaria.

 Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2022 y condonar la deuda por el ejercicio 2018, 2019 y 2020, 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” al Contribuyente por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

CONTR N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

EJERCICIO

CUOTAS

8627

I – A – 1c  –  5

Moll, Raúl Edgardo

2018

2 A 6

 

 

 

2019

1 A 6

 

 

 

2020

1 A 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03 y de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.