Boletines/General Villegas
Decreto Nº 941/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5952/21, iniciado por el señor Oscar Ruiz, D.N.I Nº 4.919.234 solicitando la eximición de los impuestos municipales de la vivienda destinada para uso familiar ya que su situación socioeconómica es vulnerable, es jubilado y tiene problemas de salud cuenta con CUD debiendo pagar sumas altas en la farmacia; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 25, Manzana 25c, Parcela 17c ubicado en calle Almirante Brown S/N esquina R. Parra de General Villegas, registrado a nombre de Ruiz Oscar.
Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota 1 a 6 del 2020 y de la cuota 1 y 3 del 2021.
Que con fecha 30 de marzo del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive solo, posee CUD con diagnostico de otras anormalidades de la marcha y de la movilidad, recibe atencion en el Hospital Municipal de General Villegas y sus ingresos provienen de su jubilacion y una pension los cuales en su mayoria son afectados para la compra de alimentos beneficiosos para su salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2022 y condonar la deuda por el ejercicio 2020 y 2021, 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” al Contribuyente por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
2986 |
I – B – 25 – 25c – 17 |
Ruiz, Oscar |
2020 y 2021 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.