Boletines/General Villegas
Decreto Nº 939/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/05/2022
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Obal Magalí c/ Francucci Christian Germán s/ Incidente de Alimentos” – Expediente Nº 31.212/2020, registrado como Expediente Nº 4694/21 Alcance 2, solicitando se proceda a retener el 76% del S.M.V.M y en los meses de aguinaldo el 90% del S.M.V.M y a partir del mes de enero de 2023, deberá retener el 110% del S.M.V.M y en los meses de aguinaldo al 120% del S.M.V.M de los ingresos que percibe el agente Christian German Francucci D.N.I. Nº 23.355.178; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas de 4, obra informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener 76% del S.M.V.M y en los meses de aguinaldo el 90% del S.M.V.M y a partir del mes de enero de 2023, deberá retener el 110% del S.M.V.M y en los meses de aguinaldo el 120% del S.M.V.M de los ingresos que percibe el agente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a retener mensualmente la suma equivalente al 76% del S.M.V.M y en los meses de aguinaldo el 90% del S.M.V.M y a partir de enero de 2023 el 110% del S.M.V.M y en los meses de aguinaldo el 120% del S.M.V.M de los ingresos que percibe el agente, en concepto de cuota alimentaria, debiendo depositarlo en la cuenta judicial N° 6657 – 027 – 0501711/0, CBU Nº 0140355627665750171106, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a nombre de la señora Magalí Obal, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 76% del S.M.V.M y en los meses de aguinaldo el 90% del S.M.V.M y a partir del mes de enero de 2023 deberá retener el 110% del S.M.V.M, y en los meses de aguinaldo el 120% del S.M.V.M de los ingresos que percibe el señor Christian Germán Francucci, Legajo Personal N° 4262, 420 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 16.01.00, Planta Permanente, Personal Administrativo, Clase I conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Obal Magalí c/ Francucci Christian German s/ Incidente de Alimentos” – Expediente Nº 31.212/2020, registrado como Expediente Nº 4694/21 Alcance 2.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial N° 6657 – 027 - 501711/0, CBU Nº 0140355627665750171106 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local a nombre de la Señora Obal Magalí.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.