Boletines/General Villegas

Decreto Nº923/22

Decreto Nº 923/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 5347/22, iniciado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Villa Sauze Limitada, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-), al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VILLA SAUZE LIMITADA, destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0.

Descripción Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 170.000.-

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.