Boletines/General Villegas
Decreto Nº 923/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5347/22, iniciado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Villa Sauze Limitada, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-), al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VILLA SAUZE LIMITADA, destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Subjurisdicción: |
Conducción Superior |
Programas o Actividades Centrales: |
79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Importe: |
$ 170.000.- |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.