Boletines/General Villegas
Decreto Nº 903/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4054-4523/20 Alcance 1, donde se tramitó una junta médica al agente Luis Loncon, legajo personal Nº 2977, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez; y
CONSIDERANDO:
Que la junta médica realizada por la Dirección de Salud Ocupacional, dictaminó un 70 % de incapacidad laboral (folio 72).
Que a fojas 75 el Departamento Personal, comunica que cumplimenta los requisitos exigidos para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez ante el Instituto de Previsión Social; por lo que solicita la baja del agente a partir del 1 de junio 2022 y que el mismo percibirá un anticipo jubilatorio por parte del Municipio, equivalente al 60% de sus haberes, con cargo de restitución, a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional, conforme Ley 12.950, modificada por Ley 13.547; y
Que la Contaduría Municipal, informa la imputación del gasto a fojas 77.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del 1 de junio de 2022, al agente LUIS LONCON, D.N.I. Nº 14.296.136, Legajo Personal Nº 2977, 11 Módulos, 40 Horas Semanales, Agente Transitorio Jornalizado, Jurisdicción 1110107000, Dirección de Servicios Urbanos, Categoría Programática 43.00.00, Barrido, a los fines de acogerse al beneficio de Jubilación por Invalidez, por cumplir por los requisitos exigidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El agente mencionado en el artículo anterior, percibirá a partir de la fecha de cese, el sesenta (60 %) por ciento de sus haberes, con cargo de restitución y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, en concepto de anticipo jubilatorio, conforme Ley Nº 12.950 modificada por Ley Nº 13.547.
ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida:
Clase: |
6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio |
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.