Boletines/General Villegas
Decreto Nº 898/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3736/22, iniciado por el agente Indira Magda Musciachio, Legajo Personal Nº 3523, interponiendo descargo contra la falta de renovación y/o finalización de su designación el 31 de marzo de 2022 mediante Decreto N° 95/22; y
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar solicita la inmediata incorporación a su empleo con el pago de los salarios caídos, subsidiariamente se la indemnice por la suma de $720.000, con intereses de carácter alimentario, hace reserva de ampliar en sede judicial, daños materiales y otros daños.
Que manifiesta que hace 8 años trabaja en cámaras, siendo la índole de las tareas de planta permanente y no de personal transitorio, lo cual se encuentra prohibido por la Ordenanza N° 5647, aduce que en estas condiciones resulta un acto de Estado totalmente abusivo y arbitrario que el nuevo funcionario en el área le manifieste “ya no me servís”.
Que apoya su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ordenanza Nº 5647 y en la Ley 14.656 de Empleo Municipal, Ley N° 23.592 hace reserva de recurrir la sanción ante la autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente en caso de denegatoria.
Que de la verdad de los hechos surge que estas manifestaciones son desatinadas puesto que el Decreto N° 95/22 no pone fin a la designación, sino que tenía un plazo expreso tanto de inicio como de finalización, esto es desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
Que simplemente expiro el plazo previsto en el texto del mismo Decreto, el que no fue observado, ni impugnado, sino que fue consentido oportunamente por la recurrente.
Que el reclamo indemnizatorio resulta improcedente ya que no detalla de donde surge la suma de $720.000, por tanto lo que persigue es un enriquecimiento indebido e incausado.
Que el Artículo 97° de la Ordenanza N° 5647, dispone que “el personal transitorio es aquel que se encuentra contratado por un plazo determinado designado cuando razones de servicio así lo requieran para la ejecución de tareas que eventualmente no puedan ser realizadas por personal permanente de la Administración”.
Que para designar un agente transitorio se requiere la existencia de un plazo determinado, como es en el presente caso a partir del 1 de enero al 31 de marzo de 2022, las razones de servicios que hacen necesaria la contratación de personal temporario se encuentran expresas en el Expediente Administrativo iniciado por el funcionario que conoce mejor las necesidades del área a su cargo y quien sugirió la designación.
Que la norma no dispone que los agentes temporarios deben cumplir funciones que no puedan ser cumplidas por el personal de planta permanente, solo es necesario que la demanda operativa no pueda ser cubierta eventualmente por el personal de planta permanente para habilitar la incorporación eventual de personal transitorio.
Que los requisitos de admisibilidad para los agentes de planta permanente están especificados en el Artículo N° 7 de la Ordenanza N° 5647.
Que en esta circunstancia la peticionante en ningún momento invocó la aprobación del examen pre - ocupacional obligatorio que la norma exige para la incorporación a planta permanente, como tampoco demostró idoneidad para desempeñar cargo alguno, esto es no expuso los títulos que certifiquen su nivel de estudios, ya que resulta requisito mínimo y excluyente para el personal administrativo que cuenten con estudios secundarios completos.
Que lo que puede esgrimir la agente es un mero deseo o aspiración de pertenecer a la planta permanente, pero no cumplió ningún requisito legal para ello, y si se hubiese incorporado salteando estos dos supuestos se estaría incurriendo en un acto nulo e injusto.
Que manifiesta que no se le brindo ni se detalló ningún fundamento en resolución impugnada, esto es así puesto que el Decreto tenía un plazo determinado, el mero cumplimiento del plazo exime la tarea de brindar mayores explicaciones, el vencimiento del plazo extingue los efectos de la obligación a cargo del Municipio.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se rechace el descargo presentado, se desestime el pedido de reincorporación y el pedido de indemnización, ratificando la finalización del contrato con fecha 31 de marzo de 2022, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el descargo interpuesto por la señora Indira Magda Jesús Musciachio, D.N.I Nº 35.836.274, contra el Decreto N° 95/22, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 95 de fecha 14 de enero de 2022, confirmando la finalización de su designación en el cargo de agente transitoria mensualizada con fecha 31 de marzo de 2022.de conformidad con los Artículos 97 de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.