Boletines/General Villegas

Decreto Nº883/22

Decreto Nº 883/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 17/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 10895/20 Alcance 1, iniciado por la señora Paola Gisela Dirassar, D.N.I N° 32.102.359, solicitando la eximición de los impuestos municipales de la vivienda que habita, ubicado en Barrio FoNaVi II Casa N° 18 de General Villegas, tiene a su cargo dos (2) hijos menores; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 2 a 5 adjunta certificado de discapacidad de fecha 5 de noviembre de 2011 y fotocopias de DNI de la peticionante y de sus dos hijos.

Que a fojas 7 el Departamento de Catastro informa los datos catastrales del inmueble identificado como Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18f, Parcela 18, Contribuyente N° 9283, registrado a nombre de Jorge Oscar Dirassar.

Que a fojas 18 la Dirección de Rentas informa que el inmueble origen de actuados registra deuda en concepto de “Tasa por alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” correspondiente a las cuotas 5 del año 2016, cuotas 1, 3 a 6 del año 2017, cuotas 1, 2, 4 a 6 del año 2018, cuotas 1 a 6 del año 2019, cuotas 4 a 6 del año 2020 y cuotas 1 a 6 del año 2021, encontrándose al cobro mediante vía de juicio de apremio en autos caratulados “Municipalidad de general Villegas c/ Dirassar Jorge Oscar” Expediente Judicial N° 33042/21. Asimismo informa que registra deuda en concepto de Plan de Pagos N° 70027527. 

Que la Secretaria de Desarrollo Social interviene de fojas 20 a 35, acompañando el informe socio económico del cual surge que la solicitante habita el inmueble junto con sus hijos de 10 y 17 años de edad, percibe pensión por discapacidad por la suma de $ 16.700 mensuales, posee certificado de discapacidad con diagnóstico de parálisis cerebral espástica, como así también que su hijo menor posee retraso madurativo, concurriendo a la Escuela de Educación Especial N° 501.

Que de las actuaciones obrantes surge la real imposibilidad de atender el pago de la tasa, la deuda generada y los gastos causídicos.

Que el Artículo 73 determina que para gozar del beneficio del Artículo 71, es necesario ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla.

Que el Artículo 75 autoriza al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de deudas de ejercicios anteriores a aquellos contribuyentes que acrediten su condición de no pudientes.

Que los Artículos 77 y 78, los exceptúa del pago de los honorarios correspondientes a los abogados renunciantes y a los que por ley le correspondan al Municipio, como así también a abonar los gastos causídicos resultantes. 

Que corresponde afectar la deuda mencionada al Fondo Solidario conforme lo estipulado en el Decreto N° 911/18 – Anexo 1, texto ordenado de la Ordenanza N° 3232 Artículo 5 inciso a) modificatorias y Decreto N° 605/97.

Que la Ordenanza N° 3232 dispone “Artículo 1) Créase un Fondo Solidario para la Obra Pública, que se integrará con los aportes que efectúen los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública del Partido de General Villegas” “Artículo 5° inciso a) serán contribuyentes responsables de este tributo los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio”

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 37 a 39, sugiriendo otorgar la eximición de deuda solicitada en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Tasa Fondo Solidario” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” para el ejercicio 2022, condonar la deuda que registra en concepto de las tasas mencionadas, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 71 inciso b), Artículo 73) y Artículo 75) de la Ordenanza fiscal vigente y de acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 684/03 y condonar la deuda que registra en concepto de plan de pagos N° 70027527.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el contribuyente N° 9283 correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18f, Parcela 18, a nombre de Jorge Oscar Dirassar (Paola Gisela Dirassar) en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

               EJERCICIO

               CUOTAS

2016

5

2017

1,3 a 6

2018

1,2,4 a 6

2019

1 a 6

2020

4 a 6

2021

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “b”, 73° y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.

ARTÍCULO TERCERO: Condónase la deuda que registra el contribuyente N° 9283 correspondiente al Plan de Pagos N° 70027527.  ARTÍCULO CUARTO: Desístase del Juicio de Apremio N° 33042/21 que registra el inmueble en concepto de tasas municipales.

ARTÍCULO QUINTO: Exceptúese al contribuyente del pago de los honorarios correspondientes a los abogados renunciantes y a los que por Ley le corresponden al Municipio.

ARTÍCULO SEXTO: Por cuerda separada, la Dirección de Asuntos Jurídicos informará los gastos causídicos habidos, para dictar el acto administrativo afectando los mismos al Fondo Solidario, estipulado en el Decreto N° 911/08, Anexo 1, texto ordenado por Ordenanza N° 3232 Artículo 5° inciso a) modificatorias y Decreto N° 605/97.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.