Boletines/General Villegas
Decreto Nº 871/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 17/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4652/22, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, al Contribuyente N° 6407 inscripto a nombre de Jorge Fabián Carle, como consecuencia de su fallecimiento y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble individualizado como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 56, Parcela 4a, Contribuyente N° 6407, ubicado en la localidad de Coronel Charlone, registrado a nombre de Jorge Fabián Carle y María Ivana Carle.
Que a fojas 12 la Directora de Rentas toma conocimiento.
Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.
Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del día 1 de enero de 2018, al Contribuyente Nº 6407, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción XI, Sección A, Manzana 56, Parcela 4a, inscripto a nombre de Jorge Fabián Carle, debido a su fallecimiento, en concordancia con lo establecido en el Inciso 9° del Capítulo VII – De las Exenciones - de la Ordenanza Fiscal vigente, como Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamento de Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.