Boletines/General Villegas

Decreto Nº858/22

Decreto Nº 858/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/05/2022

VISTO:

El Expediente N° 5032/22, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando se otorgue un “subsidio” al Rotary Club de General Villegas, destinado a solventar gastos de alquiler de elementos ortopédicos a personas carentes de recursos, por la suma total de Pesos veinte mil cuatrocientos ($ 20.400), para su evaluación; y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 30.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgase un “subsidio” al Rotary Club de General Villegas, por la suma de Pesos veinte mil cuatrocientos ($ 20.400), destinado a solventar gastos de alquiler de elementos ortopédicos a las personas carentes de recursos que se detallan a continuación:

Nombre y Apellido

DNI

Importe

Castro, Graciela

28.300.807

$ 4.000

Piñeiro Norberto Luis

7.819.199

$ 2.000

Corbalán María de los Angeles

26.888.273

$ 2.000

Rosales Sergio

21.018.718

$ 2.000

Martinez Rosana

22.930.379

$ 2.000

Lemos Débora Ester

24.594.871

$ 1.500

Pico Maria de los Angeles

22.961.507

$ 3.200

Rojas Norma (Aguilera Ramón)

16.474.949

$   700

Miranda Raquel

13.125.875

$3.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiamiento:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayudas Sociales a Personas

Programa:

62- Dirección Local

Actividad Proy.:

03- Acción Social Directa Local

Importe:

$ 20.400.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y; cúmplase y archívese.