Boletines/General Villegas

Decreto Nº838/22

Decreto Nº 838/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 12/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 5151/22, iniciado por la Jefa del Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al señor Mario Rubén Gallardo con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio, del acto administrativo de designación del mismo como agente transitorio jornalizado, con 7 módulos 30 horas semanales, desde el 25 de agosto de 2003 al 31 de octubre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1095/08 de fecha 1 de noviembre de 2008, es designado en planta permanente, certificándose efectivamente que se desempeñó como empleado municipal, habiéndosele efectuado los aportes y retenciones previsionales y sociales de Ley.

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor Mario Rubén Gallardo por el período comprendido entre el 25 de agosto de 2003 al 31 de octubre de 2008, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Mario Rubén Gallardo - L.P. Nº 1901, a la Municipalidad de General Villegas por el período comprendido entre el 25 de agosto de 2003 al 31 de octubre de 2008 y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado, con 7 módulos, 30 horas semanales, por cuanto se halla acreditado precedentemente y a fines de ser agregado al trámite jubilatorio por edad avanzada, ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería cúmplase y archívese.