Boletines/General Villegas

Decreto Nº788/22

Decreto Nº 788/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 05/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 9174/21 Alcance 1, iniciado por el señor Claudio Javier Mangas, reiterando la solicitud de la condonación de la deuda anterior al ejercicio 2021, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil y Gravamen Especial ZEN (Zona de Edificación Necesaria) que registra el inmueble ubicado en calle Almirante Brown N° 1357 de la ciudad de General Villegas; y

CONSIDERANDO:

Que manifiesta que días pasados se lo notificó que por Decreto N° 428 de fecha 18 de marzo de 2022, se lo eximía del pago de tasas y contribuciones por el ejercicio 2022 y condonaba la deuda por el ejercicio 2021, sin embargo no resolvía nada respecto a la deuda por ejercicios anteriores, asimismo agrega que se lo intima a abonar la deuda correspondiente a los años 2004 a 2020, la que se encuentra en juicio de apremio, ofreciéndole un plan acorde a sus posibilidades.

Que indica que sus ingresos son inestables e insuficientes para afrontar todos los gastos necesarios e indispensables del grupo familiar especialmente los de su hijo discapacitado, lo cual se encuentra acreditado y actualizado mediante expedientes anteriores.

Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24c, Parcela 24, ubicado en la calle Almirante Brown N° 1357 de General Villegas, registrado a nombre de Claudio Javier Mangas y Rosaura Lorena Ullúa.

Que a fojas 4 a 22, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde el ejercicio 2004 a 2008 y desde el ejercicio 2013 a 2022, y “Zona de Edificación Necesaria”, la que se encuentra al cobro mediante vía de apremio conforme Expediente N° 17035/09.

Que se agrega copia certificada del informe socioeconómico realizado con fecha 26 de noviembre de 2022, del cual surge que los ingresos provienen de su labor como profesor de artes marciales, de la pensión por discapacidad de su hijo Fabiel y de las tareas como empleada doméstica de su esposa.

Que mediante Decreto N° 458/22 se procedió a condonar la deuda que registraba el contribuyente N° 2911 por el ejercicio 2021, eximiéndolo del pago por el ejercicio 2022, en cuanto al gravamen especial ZEN se condonó la deuda generada por las cuotas 1 a 4 de 2021.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere condonar la deuda que registra el contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y Zona de Edificación Necesaria (ZEN) correspondiente a las cuotas 2 a 6 del ejercicio 2004, ejercicio 2005 a 2008 y 2013 a 2020 todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71 b), 73 inciso a) y b), 75 y 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 inciso c) de la Ordenanza fiscal vigente establece que quedaran eximidos las personas que se desempeñen en relación de dependencia y cuyo único ingreso este dado por el jefe del grupo familiar el que no podrá exceder de un salario mínimo del personal municipal.

Que el Artículo 1 del Decreto 684/03 Anexo I, establece que podrán ser eximidos, aun cuando los ingresos superen el haber mínimo siempre que acrediten los gastos que se originen por problemas de salud y otros supuestos que a juicio del Departamento Ejecutivo merezcan ser considerados.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1).

Que el Artículo 77, dispone exceptuar a los contribuyentes del pago de honorarios correspondientes a los abogados renunciantes y a los que por ley correspondan al Municipio, como así también a abonar los gastos causídicos resultantes.  

Que el Artículo 78, facúltese al Departamento Ejecutivo a abonar los gastos causídicos resultantes, excepto los honorarios previsto en el Artículo 77), afectando el Fondo Solidario previsto en la Ordenanza N° 3232.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24c, Parcela 24, Contribuyente N° 2911, a nombre de Claudio Javier Mangas y Rosaura Lorena Ullúa en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Ejercicio

Cuotas

2004

2 a 6

2005-2007

1 a 6

2008

1 a 7

2013-2021

1 a 6

2022

1 a 2

ARTÍCULO SEGUNDO: Desístase del Juicio de Apremio iniciado al Contribuyente consignado en el Artículo Primero, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Exceptúese al mismo del pago de los honorarios correspondientes a los Abogados renunciantes y a los que por Ley le corresponden al Municipio.

ARTÍCULO CUARTO: Por cuerda separada, la Dirección de Asuntos Jurídicos informará el monto de los gastos causídicos correspondientes al Expediente Nº 13467/05 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO QUINTO: Afectase la deuda al Fondo Solidario, según lo estipulado en el Decreto N° 911/08, Anexo 1, texto ordenado por Ordenanza N° 3232 Artículo 5° inciso a) modificatorias y Decreto N° 605/97.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.