Boletines/General Villegas

Decreto Nº772/22

Decreto Nº 772/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/05/2022

VISTO:

El Expediente N° 4526/22, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Regina, destinado a solventar gastos ocasionados por problemas de salud, servicios básicos, alimentos y alquiler, por un monto de Pesos doce mil quinientos ($ 12.500), para su evaluación; y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 26.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-), destinado a solventar gastos ocasionados por problemas de salud, servicios básicos, alimentos y alquiler en la localidad de Santa Regina, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

IMPORTE

Galeano Luciana Mariela

27.845.207

$ 2.000.-

Pico Irma Nilda

10.095.297

$ 1.500

Quiroga Carlos Eduardo

21.786.421

$ 2.000.-

Rangone Claudia Nanci

17.585.039

$ 1.500.-

Retamozo Ana Graciela

27.783.801

$ 2.000.-

Rios Rocío Macarena

44.368.494

$ 3.500.-

Salgado Pamela Florencia

30.668.330

$ 2.000

 

TOTAL:

$ 12.500.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corrientes

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

64- Dirección de los Pueblos

Actividad Proy.:

06- Ac. Social directa en los pueblos

Importe:

$ 12.500.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.