Boletines/General Villegas
Decreto Nº 772/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/05/2022
VISTO:
El Expediente N° 4526/22, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Regina, destinado a solventar gastos ocasionados por problemas de salud, servicios básicos, alimentos y alquiler, por un monto de Pesos doce mil quinientos ($ 12.500), para su evaluación; y
CONSIDERANDO:
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 26.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-), destinado a solventar gastos ocasionados por problemas de salud, servicios básicos, alimentos y alquiler en la localidad de Santa Regina, conforme el siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
IMPORTE |
Galeano Luciana Mariela |
27.845.207 |
$ 2.000.- |
Pico Irma Nilda |
10.095.297 |
$ 1.500 |
Quiroga Carlos Eduardo |
21.786.421 |
$ 2.000.- |
Rangone Claudia Nanci |
17.585.039 |
$ 1.500.- |
Retamozo Ana Graciela |
27.783.801 |
$ 2.000.- |
Rios Rocío Macarena |
44.368.494 |
$ 3.500.- |
Salgado Pamela Florencia |
30.668.330 |
$ 2.000 |
TOTAL: |
$ 12.500.- |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110 |
Inciso: |
5- Transferencias |
Partida Principal: |
1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corrientes |
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
Programa: |
64- Dirección de los Pueblos |
Actividad Proy.: |
06- Ac. Social directa en los pueblos |
Importe: |
$ 12.500.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.