Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6363/22
General Villegas, 25/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 11116/20, iniciado por la señora Leonela Tamara Mercado, D.N.I N° 34.778.656, comunicando que ha cedido y transferido todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la mitad indivisa del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60-d, Parcela 8, ubicado sobre calles Sarmiento entre Ulla y Chassaing sur y solicitando que se adjudique al señor Emmanuel Ruppel D.N.I N° 33.177.461, quien habita el mismo desde el año 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador del Departamento de Catastro interviene a fojas 6, informando los datos catastrales del inmueble y que por Ordenanza N° 5559/15 ha sido adjudicado a los señores Leonela Tamara Mercado y Emmanuel Ruppel.
Que de fojas 8 a 14 la Dirección de Rentas interviene informando que al día de la fecha el inmueble objeto de actuados presenta deuda, asimismo el solicitante ha abonado la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-) en concepto de “Venta de Activo Fijo” según la normativa vigente.
Que de fojas 18 a 24 se adjunta informe socioeconómico, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social.
Que con fecha 5 de agosto de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo se eleven las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo a fin de que se evalué la posibilidad de aceptar la renuncia de derechos impetrada por la señora Leonela Tamara Mercado D.N.I N° 34.778.656 y se adjudique la totalidad de los derechos sobre el inmueble al señor Emmanuel Ruppel D.N.I N° 33.177.461.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acéptese la renuncia efectuada por la señora Leonela Tamara Mercado, D.N.I Nº 34.778.656, sobre todo derecho y acción que le corresponde sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60d, Parcela 8, ubicado en la ciudad de General Villegas y regístrese como único adjudicatario al señor Emmanuel Ruppel D.N.I N° 33.177.461.
ARTÍCULO 2º: Declárase el Interés Social de la presente adjudicación.
ARTÍCULO 3º: El inmueble deberá ser destinado para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 4º: La presente adjudicación es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La Municipalidad reconocerá como legítimo beneficiario al señor Emmanuel Ruppel, DNI Nº 33.177.461, siendo el único con derecho a obtener la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.
ARTÍCULO 6º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el beneficiario deberá hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.
ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.
ARTÍCULO 8º: Déjese establecido que, ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte del adjudicatario, queda expresamente dispuesto que la misma asume la obligación de comunicar al Municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.