Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6360/22

Ordenanza Nº 6360/22

General Villegas, 11/08/2022

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratíficase en general y en particular en todo sus términos la Ordenanza N° 6349/22.

“ ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo N°1 de la Ordenanza 4557, respecto al hecho imponible, en su lugar deberá redactarse:

Incorpórese a la Ordenanza Fiscal la Tasa de Seguridad y Defensa Civil, cuyo hecho imponible es para solventar los gastos que demanden las prestaciones del servicio de prevención y seguridad pública y la actividad de los cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito. (Ratificado)

ARTÍCULO 2º: Los recursos percibidos por esta tasa se destinarán, en un 60% a la colaboración institucional con la policía y Defensa Civil y en un 40% para Bomberos Voluntarios. El destino de los fondos correspondientes a Bomberos Voluntarios será de libre disponibilidad.

Los cuarteles recibirán el 80% de la recaudación en partes iguales y el 20% restante será distribuido entre los cuarteles con mayor extensión territorial y cantidad de habitantes que conformen la jurisdicción.

El departamento ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza, fijando dicha forma de distribución de recursos entre los cuarteles reconocidos y los que en el futuro pudieran crearse y las obligaciones de estos para con el Municipio respecto a la rendición de cuenta del dinero aportado. (Ratificado)

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo, deberá hacer efectivo el pago de los recaudado correspondiente a Bomberos Voluntarios, en forma bimestral y dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la tasa de conservación de la vía pública y la tasa de conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal según corresponda. (Ratificado)

ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza (Ratificado)

ARTÍCULO 5º: La presente ordenanza será de cumplimiento efectivo a partir del próximo ejercicio presupuestario.”  (Ratificado)

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.