Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6356/22
General Villegas, 11/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 2618/22, iniciado por el señor Manuel Alejandro Pardo, D.N.I N° 35.803.595, comunicando la renuncia a los derechos y acciones que le corresponden y solicitando que se adjudique a la señora Valeria Andrea Domínguez D.N.I N° 36.682.834 la totalidad de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 bg, Parcela 15, ubicado en la calle Chacabuco N° 191 de la ciudad de General Villegas y;
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador del Departamento de Catastro interviene a fojas 4, informando los datos catastrales del inmueble y que por Ordenanza N° 5278/13 ha sido adjudicado a los señores Pardo Manuel Alejandro y Domínguez Valeria Andrea.
Que de fojas 6 a 11 la Dirección de Rentas interviene informando que al día de la fecha el inmueble objeto de actuados presenta deuda, asimismo el solicitante ha abonado la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) en concepto de “Venta de Activo Fijo” según la normativa vigente.
Que de fojas 13 a 19 se adjunta informe socioeconómico, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social.
Que con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo se eleven las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo a fin de que se evalué la posibilidad de desadjudicar el inmueble mencionado al señor Manuel Alejandro Pardo D.N.I N° 35.803.595 y se adjudique dicho porcentaje a la señora Valeria Andrea Domínguez D.N.I N° 36.682.834.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acéptese la renuncia efectuada por el señor Manuel Alejandro Pardo, DNI Nº 35.803.595, sobre todo derecho y acción que le corresponde sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151bg, Parcela 15, ubicado calle Chacabuco N° 191 de la ciudad de General Villegas y regístrese como única adjudicataria a la señora Valeria Andrea Domínguez D.N.I N° 36.682.834.
ARTÍCULO 2º: Declárase el Interés Social de la presente adjudicación.
ARTÍCULO 3º: El inmueble deberá ser destinado para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 4º: La presente adjudicación es intransferible por el término de
10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La Municipalidad reconocerá como legítima beneficiaria a la señora Valeria Andrea Domínguez, DNI Nº 36.682.834, siendo la única con derecho a obtener la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de la adjudicataria.
ARTÍCULO 6º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, la beneficiaria deberá hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.
ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.
ARTÍCULO 8º: Déjese establecido que, ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de la adjudicataria, queda expresamente dispuesto que la misma asume la obligación de comunicar al Municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.