Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6354/22

Ordenanza Nº 6354/22

General Villegas, 11/08/2022

VISTO:

La línea de créditos para las municipalidades, que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

Que las condiciones del crédito resultan de evidente conveniencia para el Municipio, ya que cuentan con un periodo de gracia de hasta 12 meses, 48 cuotas y un 35 % anual de interés.

Que dicho crédito podrá ser utilizado para el financiamiento de maquinarias y vehículos necesarios para la mejor prestación de los servicios públicos, especialmente para el mejorado, mantenimiento y conservación de la red vial, urbana en la ciudad cabecera y pueblos del partido (camionetas, motoniveladoras, tractores, tanques regadores, máquinas de barrido, etc.) conforme el art. 46º inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que conforme lo establece el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar a la presente el carácter de Ordenanza Preparatoria, a los fines de su posterior tratamiento por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, una vez que se cumplan los pasos y aprobaciones necesarias.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos Doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000,00-).

 

ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).

Periodicidad de los servicios: mensual. Vencimiento de los servicios:

Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los

meses siguientes.

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago de

capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el

primer mes a partir de la efectivización.

Tasa de interés: 35% TNA vencida.

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a bienes para el financiamiento de maquinarias y vehículos necesarios para la mejor prestación de los servicios públicos, especialmente para el mejorado, mantenimiento y conservación de la red vial, urbana en la ciudad cabecera y pueblos del partido (camionetas, motoniveladoras, tractores, tanques regadores, máquinas de barrido, etc.).

ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.