Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6352/22
General Villegas, 14/07/2022
VISTO:
Que se ha ampliado la oferta educativa de estudios superiores con la radicación de la UNNOBA en nuestra ciudad y son muchos los alumnos de los pueblos del Partido que viajan todos los días a cursar sus carreras y/o se trasladan a vivir a la ciudad cabecera.
CONSIDERANDO:
Que, actualmente, en nuestro distrito contamos con amplia oferta educativa para estudios superiores con la extensión de UNNOBA, el CEAM, el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 145, el Profesorado de Educación Primaria del Instituto María Inmaculada y el Centro de Formación Laboral.
Que dichos estudios requieren cursadas presenciales durante la semana y ello provoca la necesidad de que los estudiantes de los pueblos del partido deban trasladarse diariamente a la ciudad cabecera afrontando un costo importante de viáticos.
Que, en otros casos, por la lejanía del pueblo con la ciudad deciden mudarse y radicarse en General Villegas afrontando también costos altísimos en alquileres, pensiones, alimentación, servicios de internet, fotocopias, libros, etc…
Que, además, existen antecedentes de proyectos de ordenanzas para garantizar la gratuidad del servicio de transporte para estudiantes de los pueblos, ya que es un reclamo histórico por parte de los vecinos y estudiantes del Partido de General Villegas.
Que, sumado a lo descripto, estamos atravesando una difícil situación económica en el país por los precios de los alimentos, combustibles y alquileres; lo que disminuye las posibilidades de los estudiantes de los pueblos de acceder a un estudio superior.
Por todo lo expuesto,
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease una BECA DE TRANSPORTE para los estudiantes de los pueblos del Partido de General Villegas que viajen diariamente a la ciudad cabecera a cursar sus carreras terciarias y/o de grado.
ARTÍCULO 2º: Requisitos para el otorgamiento de la Beca de Transporte. El estudiante deberá tener:
ARTÍCULO 3º: Compatibilidades: La Beca de Transporte es compatible con la beca PROGRESAR y las becas municipales existentes.
ARTÍCULO 4º: Renovación: Podrá renovarse anualmente por el período máximo que dure la carrera en el Plan de Estudio, siempre que se acredite: la regularidad y un 80% de las materias aprobadas del año académico finalizado.
ARTÍCULO 5º: La Beca de Transporte se abonará mensualmente y de forma consecutiva, durante 10 meses, desde el mes de Marzo a Diciembre de cada año calendario. Para su actualización, el monto inicial de la beca será equivalente a un número de módulos del régimen de pago de salarios de los trabajadores municipales de General Villegas, con jornada de 48 hs, y/o será fijado en UF de acuerdo al precio de los combustibles.
ARTÍCULO 6º: Financiamiento: Aféctese anualmente fondos para la implementación de las becas dispuestas a partir del Cálculo de Recursos y Presupuestos del año 2023.-
ARTÍCULO 7º: Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo designara la autoridad de aplicación que llevará adelante la ejecución e implementación de la beca de transporte.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.