Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6351/22
General Villegas, 14/07/2022
VISTO:
La necesidad de incluir una normativa expresa y clara dentro del Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas a fin de acompañar la situación de aquellos agentes municipales, que se encuentran atravesando el flagelo de la violencia, en todas sus manifestaciones: violencia familiar y por motivos de género.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el estado municipal, cree acciones tendientes a acompañar a aquellas trabajadoras y trabajadores del municipio del partido de General Villegas, que sufren hechos de violencia familiar o por motivos de género.
Que, por ello, es necesario contemplar expresamente en la ley una licencia que tenga por objeto permitir que el agente que padezca violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley provincia Nº 12.569 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743, pueda recuperarse de agresiones, lesiones físicas y/o emocionales, recurrir a la atención especializada que necesite o acudir ante las instancias legales pertinentes, sin necesidad de apelar a la licencia por asuntos particulares u otras licencias establecidas por la legislación que regule su vínculo laboral.
Que la presente ordenanza viene a completar la legislación para contener a las trabajadoras/es municipales víctimas de violencia familiar o por motivos de género, para hacerle frente a su recuperación en el ámbito de la vida por consiguiente en el ámbito laboral, tomando conocimiento directo el empleador (Estado) para que este pueda acompañar y contribuir a la erradicación de la violencia.
Que es imperioso asimismo prever que por pedido de la víctima de violencia, se mantenga la reserva y confidencialidad por la causal de licencia solicitada, ello en resguardo de su derecho a su intimidad.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Inciso H del Articulo 62 de la Ordenanza N° 5647 de régimen de empleo público para el personal de la municipalidad de General Villegas dentro del capítulo de licencias el régimen especial de licencia por violencia familiar o por motivos de género, que quedara redactado de la siguiente manera:
LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR O POR MOTIVOS DE GÉNEROS.
OTRAS. Los agentes dependientes del Estado Municipal, cualquiera sea el vínculo laboral o situación que revista, gozaran de una licencia especial, sin pérdida del presentismo, cuando sean víctimas de violencia familiar o por motivos de género y deban ausentarse de sus puestos de trabajo, sea la inasistencia total o parcial, la que estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por el Área de la Mujer,
Género y Diversidad de la Municipalidad de General Villegas. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.
El trabajador o trabajadora deberá presentar en sobre cerrado al superior jerárquico de la repartición a la que pertenece, dentro de las 48 horas hábiles
de su ausencia al lugar del trabajo, acompañando copia o constancia de la denuncia policial o judicial, según corresponda, y la certificación del área de la
Mujer, Género y Diversidad, justificando el tiempo parcial o total y el período de licencia otorgada por dicha área, quien tendrá la competencia de resolver la licencia en cada caso, de acuerdo a sus particularidades y las leyes vigentes en la materia, y quien hará el seguimiento correspondiente.
Sera responsabilidad del superior jerárquico garantizar la comunicación ante las oficinas de recursos humanos a fin de acordar la licencia especial dispuesta”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.