Boletines/Tandil
Decreto Nº 3275/2022
Tandil, 17/09/2022
Visto
Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.
Considerando
Que por Expte. 21/06442/00 se ha procedido a verificar el cese de actividad en el local sito en Uriburu 199, cuyo titular fuera Mazza Guillermo H. Y Carlos, con CUIT 30-71173003-2, inscripto bajo el rubro “elaboración de fiambres y embutidos”, con fecha de cese de actividades al 31 de agosto de 2019, sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar la baja respectiva.
Es por ello que resulta oportuno establecer la baja de oficio en la inscripción de Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente mencionado.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, sugiriendo el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Dese la baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Mazza Guillermo H. Y Carlos S., con CUIT 30-71173003-2, con N° de cuenta 25005/000, relativa al local sito en el local sito en Uriburu 199, inscripto bajo el rubro “elaboración de fiambres y embutidos”, con fecha de cese de activades al 31 de agosto de 2019.
Artículo 2°: Intímase al contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado, realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Vencido dicho plazo sin haber cumplido con lo intimado, se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia