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Decreto Nº512/22

Decreto Nº 512/22

Rojas, 16/06/2022

Visto

La necesidad de redefinir las funciones que debe cumplir la Comisión Municipal de Boxeo y a la vez proceder a la renovación de sus integrantes,

Considerando

Que se trata de una actividad deportiva de riesgo, que re-quiere de permanentes actualizaciones con el objeto de velar por la salud de quienes lo practican;

Que en forma continua se producen cambios en los regla-mentos de la Federación Argentina de Boxeo, entidad primaria de esta disciplina deportiva;

Que es necesario adecuar los alcances del contralor mu-nicipal para este deporte, en defensa de la integridad física de sus cultores y el respeto de las normas vigentes, determinándose para ello los requisitos que de-ben cumplirse para la realización de espectáculos pugilísticos en el partido de Rojas;

Que es necesario, a partir de lo determinado por el Re-glamento de la Federación Argentina de Boxeo, dejar en claro a todos los pro-tagonistas de este deporte, los requisitos para la organización de festivales, tra-mitación de licencias y todo aspecto relacionado con la actividad;

Por ello el intendente municipal del Partido de Rojas

DECRETA

Artículo 1º.- La Comisión Municipal será integrada por un Presidente, un Vi-cepresidente, un Secretario y un mínimo de tres (3) vocales. Los integrantes de la Comisión serán designados por la Departamento Ejecutivo, no pudiendo inte-grar la misma promotores, técnicos y todos aquellos que tengan algún tipo de interés directo con pugilistas y organización de espectáculos con fines de lucro.

Artículo 2º.- El mandato de los integrantes de la Comisión Municipal de Box tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su desig-nación. Las funciones de los mismos tendrán carácter "ad-honórem".

Artículo 3º.- Treinta días antes de expirar el plazo de los mandatos, el De-partamento Ejecutivo confeccionará la nómina de los reemplazantes correspon-dientes. Si por cualquier motivo no pudiera integrarse la Comisión en los plazos establecidos, la Dirección de Deportes tomará a su cargo las funciones de la misma, hasta tanto se hiciere efectiva la nueva integración.

Artículo 4º.- Serán funciones de la Comisión Municipal de Box:

a) Vigilar el cumplimiento de las reglas que establece la Federación Ar-gentina de Boxeo.

b) Fiscalizar y control el desarrollo de festival de boxeo encuadrados en la reglamentación de la FAB.

c) Impedir toda trasgresión a ese reglamento, tales como revisaciones mé-dicas, equivalencias, vigencia de las licencias, plazo entre combates.

d) Velar por el normal desarrollo de todos los espectáculos de box que se realicen en esta ciudad y su Partido. Asimismo deberá propender a la asistencia

humana del boxeador y al cumplimiento de todas las disposiciones que se dic-taren tendientes a humanizar la práctica de este deporte. La jurisdicción de esta comisión se extiende tanto a la práctica amateur como profesional, actividad que deberá ajustarse a la presente ordenanza, su reglamentación y las disposiciones que emanen de la Comisión.

e) Otorgar, requerir y/o retener licencias de boxeadores amateurs.

Artículo 5º.- Cuando se tratare de boxeadores amateurs, la Comisión Muni-cipal de Box contará para el cumplimiento de su cometido con la colaboración de la Secretaría de Salud y un profesional médico designado por la Dirección Municipal de Deportes, los cuales, conforme sus normas reglamentarias sobre asistencia médica, brindarán la atención necesaria en base a un protocolo bá-sico, para el otorgamiento y control de las licencias de boxeador. En caso de boxeadores profesionales, los gastos que demanden los controles médicos re-glamentarios correrán por exclusiva cuenta del pugilista.

Artículo 6º.- La Comisión Municipal de Box tendrá facultades para apercibir, amonestar o suspender a pugilistas, técnicos o promotores que violen el regla-mento en cualquiera de sus aspectos, antes, durante o después de los comba-tes, de acuerdo al reglamento de la Federación Argentina de Boxeo.

Artículo 7º.- Las penas que podrá aplicar la Comisión Municipal de Boxeo se establecerán de acuerdo al Reglamento de la Federación Argentina de Boxeo.

Artículo 8º.- Estas sanciones tendrán aplicación efectiva en el ámbito del distrito de Rojas, y la Comisión de Boxeo podrá disponer su elevación al ámbito de la Federación Argentina de Boxeo para su eventual aplicación en el orden provincial o nacional.

Artículo 9º.- Será obligación de las instituciones organizadoras y/o promoto-res proveer de los materiales necesarios para el desarrollo de las veladas (ring, guantes, cabezales, etc.). No se autorizará el comienzo de un combate sin la presencia del médico de turno y servicio de ambulancia, equipada con camilla rígida y cuello ortopédico. En su defecto, el organizador deberá contratar un servicio médico de emergencias, debiendo contarse durante el festival con los demás elementos indicados en el presente artículo.

Artículo 10º.- La Comisión de Boxeo es la única facultada para la designa-ción de árbitros y jurados, como así también del médico de turno.

Artículo 11º: Del Modo de las Votaciones: Las reuniones de la comisión di-rectiva se efectuarán válidamente con la presencia de un tercio más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de em-pate. Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en otra reunión con igual o mayor número de asis-tentes que en aquella en que se adoptó la resolución a reconsiderar. Los miem-bros Asesores tendrán voz pero no tendrán voto.

Artículo 12º: La Comisión directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, y además toda vez que sea citada por su presidente o a pedido de dos de sus miembros titulares debiendo en estos últimos casos realizarse dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 3 días de anticipación; será también válido todo medio de notificación fehaciente.

Artículo 13º: La Comisión podrá recibir subsidios y donaciones que podrá utilizar para la mejor consecución de sus fines y todo gasto que se efectúe de-berá ser autorizado conjuntamente por el Presidente y el Secretario o, a falta de este último, con la firma de cualquiera de los vocales.

Artículo 14º: La Comisión de Boxeo estará facultada para organizar festiva-les de boxeo.

Requisitos para el otorgamiento de permisos

Artículo 15º.- Los promotores y/o clubes que deseen organizar festivales de boxeo deberán remitir nota a la Comisión Municipal de Boxeo con una anticipa-ción no menor a los 10 días de la fecha solicitada para la concreción del evento. En dicha nota se deberá especificar el nombre del club y/o promotor, programa tentativo de peleas y cantidad de rounds de las mismas.

Artículo 16º.- La Comisión de Boxeo tendrá la atribución de permitir o negar el permiso, de no cumplirse los requisitos establecidos por el presente decreto y el reglamento de la Federación Argentina de Boxeo.

Artículo 17º.- Una vez aprobada la solicitud, el interesado deberá solicitar el permiso de espectáculo público ante el área de Inspección General y abonar el canon correspondiente.

Artículo 18º.- Será obligatoria la contratación de seguros del espectador y del deportista, y la contratación de servicio policial, siendo esta condición exclu-yente para el otorgamiento del permiso.

Artículo 19º- Será obligación del organizador de festivales de boxeo profe-sional, presentar con tres (3) días de anticipación el programa definitivo de com-bates, siendo la Comisión de Boxeo el único organismo habilitado para el control de las equivalencias entre los pugilistas.

Requisitos para la organización de festivales boxísticos

DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA LA ORGANIZACION

Artículo 20º.- Sólo podrán organizar reuniones entre pugilistas profesionales (Reglamento FAB, parte III, artículos 1º y 2º):

- Los promotores con licencia habilitante otorgada y/o reconocida por la FAB.

- La FAB y Federaciones o Asociaciones Provinciales afiliadas a la FAB.

Sólo podrán organizar reuniones entre pugilistas amateurs (Reglamento FAB, parte II, artículos 1º y 2º):

- La FAB, federaciones y asociaciones provinciales y sus afiliadas.

- Instituciones deportivas.

- Como excepción se podrá autorizar combates entre pugilistas aficiona-dos, en veladas de boxeo profesional, organizadas por promotores reco-nocidos por la FAB.

DE LAS ORGANIZACIONES Y LOCALES DE ESPECTACULOS

Artículo 21º.- Los organizadores deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de la FAB, debiendo tenerse especial atención a los siguientes ítems:

- Colocar bajo la lona del ring un fieltro o caucho no menor a 2 cms. y hasta 3 cms., inclusive en los bordes.

- Bajo ningún concepto la Comisión de Boxeo podrá permitir la participación en combates de aquellos púgiles que no presenten su licencia con revisación médica en término y DNI u otro documento que acredite su identidad.

Artículo 22º.- Desígnase para constituir la Comisión Municipal de Boxeo, a las siguientes personas:

PRESIDENTE

Andrés Raúl Rigo ......................................... DNI 8.279.626

VICEPRESIDENTE

Sr. Serafín Solari .......................................... DNI 4.975.966

SECRETARIO

Sr. Raúl Ariel Salinas ................................... DNI 20.295.555

VOCALES

Sr. José Luis Secreto ................................... DNI 11.906.996

Sr. Arnaldo Darío Cavalcabue ...................... DNI 10.761.139

Sr. Fernando Silva........................................ DNI 28.668.139

Sr. Néstor Calvet .......................................... DNI 8.279.633

Ascención, Amadeo Julio ............................. DNI 10.475.868

Argentini, Carlos Abel ................................... DNI 4.972.232

Nieto, Juan Antonio ...................................... DNI 4.697.699

Torres, Jorge Miguel .................................... DNI 20.033.936

Cavalcabue, Fabricio Hernán ....................... DNI 23.588.631

Ferrini, Alfredo .............................................. DNI 4.593.409

Maggiolo, Angel............................................ DNI 4.966.929

Artículo 23º: El Director de Deportes cumplirá las funciones de nexo entre la Comisión de Boxeo y el Intendente Municipal, pudiendo participar con voz y voto en las reuniones.

Artículo 24º: Ante la disolución de la Comisión por cualquier motivo que fuera, todos los bienes adquiridos por ésta pasarán directamente a ser propiedad de la Municipalidad de Rojas.

Artículo 25º.- El presente decreto deroga toda legislación que haya sido san-cionada con anterioridad en relación al funcionamiento de la Comisión de Boxeo de Rojas.

Artículo 26º.- Por vía reglamentaria el D. Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento interno de la Comisión.

ARTICULO 27º:El presente DECRETO será refrendado por el SECRETA-RIO GRAL. DE COORDINACION Y GOBIERNO.

ARTICULO 28º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DECRETO Nº 512/2022.