Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20838
Bahia Blanca, 13/09/2022
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 37/37 vlta., declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra "ILUMINACIÓN LED SALLIQUELÓ, MELIPAL Y MACROCENTRO".
Y considerando:
Que conforme lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total de seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y, a los efectos de efectuar la liquidación de obra, la cual será ratificada o rectificada conforme a obra ejecutada, resultarían los siguientes:
Iluminación calle Salliqueló entre H. Yrigoyen y Bermúdez
Presupuesto Oficial = $ 23.872.229,70
Gastos y FFOB – 6% (art. 19, 20 y 21) = $ 1.432.333,76.
Costo Total Obra Salliqueló = $ 25.304.563,04
Iluminación calle Melipal entre Chequen y Manque
Presupuesto Oficial = $ 9.233.545,66
Gasto y FFOB – 6% (art. 19, 20 y 21) = $ 554.012,74
Costo Total Obra Melipal = $ 9.787.558,40
Atento a ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra: "ILUMINACIÓN LED SALLIQUELÓ, MELIPAL Y MACROCENTRO", la cual tramita bajo expediente municipal Rafam nº 437R-3068-2022, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082, artículo 29 del Decreto Reglamentario 754/76 y, artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:
SALLIQUELÓ entre H.Yrigoyen y Bermúdez (21 cuadras-ambas aceras).
MELIPAL entre Chequen y Manque (6 cuadras – ambas aceras).
Artículo 2º – Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29 inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capitulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales".
Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29, 36 a 39 inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "POR FRENTE", según lo establecido en el artículo 31 del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas; porcentaje usualmente adoptado en anteriores obras declaradas de pago obligatorio.
Dicho monto será ratificado o rectificado conforme a certificado final de obra ejecutada y recibida provisoriamente.
Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido en el artículo 43 del decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.
b) Planes de cuotas: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el inciso a).
b.1) Financiado hasta en tres (3) cuotas sin interés.
b.2) Financiada hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7º – Podrá aplicarse la financiación, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.
Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.